Empresa sin mutua

Niema

Miembro activo
Buenas noches
Una empresa no ha concertado la IT con la mutua, en los seguros sociales aparece AT/EP INSS pero en cuanto a IT dice no tener mutua.
Es obligatorio concertar la IT con una mutua si no me equivoco.
Que situación puede presentar?
No ha tenido a ningún trabajador en IT pues es una empresa de nueva creación.
Que hacer ante esta situación? Aparte por supuesto de concertar la IT con una mutua?
Gracias por todo
 

africallora

Miembro conocido
Buenas, @Niema

El empresario no está obligado a concertar con una Mutua la asistencia médica de sus trabajadores. Si ha decidido hacerlo con el INSS, este es el organismo que se encarga de todo. Y, por supuesto, de los partes de IT por EC/ANL, AT/EP.

Puede hacer el cambio a una Mutua al año siguiente, si así lo desea. Si así lo desea…

En el supuesto de que uno de sus trabajadores tenga un AT, sí que debe saber que debe rellenar el parte de asistencia propio del INSS. Después, lógicamente, deberá mandar el correspondiente Delt@.

Saludos, maja!!
 

Niema

Miembro activo
Pero la empresa obligatoriamente Febe concertar la IT con una mutua según aparece en la seguridad social
En el informe de cotización aparece INSS solamente
 

fundación

Miembro conocido
Las empresas y autónomos tienen que cubrir con una mutua obligatoriamente la incapacidad temporal por contingencia común de sus trabajadores. Ahora bien, la cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua es totalmente voluntaria, pudiendo optar por la protección de estas contingencias a través de una entidad gestora de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina) o de una Mutua. Independientemente de la opción realizada por el empresario, el contenido y alcance de la obligación de cotizar es exactamente el mismo.

Si el empresario optase porque esta protección se realice por parte de una Mutua, deberá suscribir un Convenio de Asociación, que recogerá los derechos y obligaciones de los empresarios, y cuyo plazo de vigencia será de un año.
 

africallora

Miembro conocido
¡Pues, jope! ¿a una carnicería, frutería, charcutería, panadería, ía, ía e ía, que solo tiene uno o dos trabajadores también se les obligan ahora a tener mutuas?

Si, además, las Mutuas no pueden ni siquiera emitir partes de IT por EC/ANL, solo pueden proponer estos partes al INSS para que sean aprobados. Osea, las dan pero no las dan. No sé si me explico: el INSS confirma si aprueba la baja y el ata que ellos proponen. Ellos no tienen potestad para darla. Por eso se les llama colaboradoras del INSS

Las Mutuas solo pueden dar partes de AT/EP. (Y supervisados en todo momento el INSS)

Y encima ahora, que cada les están quitando más y más competencias.

 

Cachilipox

Miembro conocido
Es así, y desde hace bastantes años.
Yo, cuando empecé de "joven emprendedor" (aun no existía ese término, así que mas bien me sentí "joven pringado"), en mi CCC de empresa puse al INSS (777). Años después, tuve que cambiarlo.
El INSS como mutua para los empleadores solo lo mantienen, en el caso, para el régimen del hogar.

Cuando lo del confinamiento del 2020, hubo muchos autónomos con derecho a los CATA especiales Covid que aun figuraban de alta en el INSS, y hubo que improvisar corre corre para pasarlos a una mutua "colaboradora" y poder materializar la prestación.

Lo que sí puedes hacer como empleador es poner al INSS como mutua a efectos de contingencias comunes de los empleados (las profesionales, obligatorio que vaya por mutua colaboradora). El propio autónomo no puede, debe llevar todo (comunes y profesionales) vía mutua colaboradora.

Tiempos históricos recientes.....:

Autónomos del 777 INSS: ¿dónde deben solicitar la ayuda por cese de actividad por COVID-19?​

 

toni

Miembro conocido
Cierto, la 777, tiempo a pasado... Y si, obligaron tanto a la empresas como a los RETA a buscar una mutua... Y ahora son las mutuas las que te piden el favor de que conciertes con el INSS la CC, desde la pandemia se han quedado sin un duro...
 
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