Canariogran
Miembro
Buenas compañeros, una duda que tengo hace tiempo es la siguiente;
En temas donde el empresario es declarado insolvente, por ejemplo una indemnización, vamos al fogasa y éste paga parte o totalidad del importe, hasta ahí (de manera resumida), está claro.
La pregunta es:
¿Muere ahí la responsabilidad del empresario por esa deuda? Es decir, por ejemplo, yo le reclamo 15.000 , no tiene con qué pagarme, pues la empresa no tiene bienes ni saldo en las cuentas ni nada de nada, el fogasa se hace cargo de ese pago, pero, ¿ya el empresario se "libra" de abonar a algún tercero ese importe?.
Saludos.
En temas donde el empresario es declarado insolvente, por ejemplo una indemnización, vamos al fogasa y éste paga parte o totalidad del importe, hasta ahí (de manera resumida), está claro.
La pregunta es:
¿Muere ahí la responsabilidad del empresario por esa deuda? Es decir, por ejemplo, yo le reclamo 15.000 , no tiene con qué pagarme, pues la empresa no tiene bienes ni saldo en las cuentas ni nada de nada, el fogasa se hace cargo de ese pago, pero, ¿ya el empresario se "libra" de abonar a algún tercero ese importe?.
Saludos.