Empresario e insolvencia

Buenas compañeros, una duda que tengo hace tiempo es la siguiente;

En temas donde el empresario es declarado insolvente, por ejemplo una indemnización, vamos al fogasa y éste paga parte o totalidad del importe, hasta ahí (de manera resumida), está claro.

La pregunta es:

¿Muere ahí la responsabilidad del empresario por esa deuda? Es decir, por ejemplo, yo le reclamo 15.000 €, no tiene con qué pagarme, pues la empresa no tiene bienes ni saldo en las cuentas ni nada de nada, el fogasa se hace cargo de ese pago, pero, ¿ya el empresario se "libra" de abonar a algún tercero ese importe?.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
El art. 33.4 del ET establece que para el reembolso de las cantidades satisfechas el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de privilegiados que le confiere el art. 32.

Por tanto, es el FOGASA el que podrá reclamar esa deuda a la empresa.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Sí, hoy estamos sincronizados Mr. White jaja
además el fogasa le perseguirá hasta el infinito y más allá...
 
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