EMPRESARIO READMITE TRABAJADOR

JuanM

Nuevo miembro
One duda....juez declara despido improcedente por causas objetivas económicas, el empresario readmite al trabajador, el cual le tiene que devolver los 20 días cobrados de indemnización.

Hasta ahí voy bien jeje.

Ahora, el empresario le tiene que pagar salarios de tramitación(1.000€/mes), pero como el trabajador ha estado cobrando el PARO (700€/mes), entonces....¿¿el empresario tiene k demostrar que ha cobrado paro y sólo le pagaría de salarios de tramitación de 300€/mes???

Y otra duda....al trabajador esta historia no le viene economicamente bien porke cobra pocos salarios de tramitacion (300€/mes) y tiene que devolver una buena cantidad de los 20 días de indemnización.....ahí va la segunda pregunta.... ¿¿Qué puede hacer el trabajador para no incorporarse a trabajar.... quedarse sin trabajo, sin salarios de tramitación pero CON LA INDEMNIZACIÓN DE LOS 20 DÍAS???


MUCHISIMAS GRACIASSSSS
 

Raquel GR

Miembro activo
La empresa si actua con la debida diligencia, debe solicitar al INEM información de la prestación percibida por dicho trabajador, aportando la sentencia y su opción por la readmisión, el INEM le informará de la cantidad a ingresar (por la prestación percibida) con el límite de los salarios de tramitación.
La empresa hará la cotización correspondiente y el INEM solicitará a TGSS sus cotizaciones.

En ese caso, la empresa descontará de los salarios de tramitación del trabajador, los devueltos al INEM.

En el caso en que la empresa no lo haga, pues será el INEM quien le reclame la devolución al trabajador de esa prestación indebidamente percibida (no imputable al trabajador).

¿Que puede hacer ahora?, pues poca cosa, trabajar, que no es poco en estos tiempos, esa posibilidad la tenía desde el principio, que lo hubiera aceptado antes.

Saludos

 

JuanM

Nuevo miembro
Raquel, muchisimas gracias por tus palabras que me aclaran un poco más el asunto que tengo entre manos, pero le pongo números para corroborar que lo he entedido:

Los ST suman 9000€ (el proceso dura 9 meses): entonces la empresa tiene k ingresar al INEM 700x9 = 6.300€, (el trabajador se quedaría con lo cobrado por el paro) y al trabajador le pagaría la diferencia, es decir = 300x9=2.700€, es así??
(A parte queda el coste para la empresa de COTIZAR Y TRIBUTAR por esos 9.000€).

En cambio, si la empresa no actúa diligentemente.....le pagaría al trabajador los 9.000€, y éste entonces, le tendría k devolver al INEM los 700x9= 6.300 cobrados por duplicado.

Y otra duda....si el trabajador cuando es despedido.....en vez de cobrar el paro.....se pone a trabajar en otro sitio cobrando menos dinero (800€/mes) k en la empresa que le despidió(1.000€/mes).......Si el juez dice k es improcedente con readmisión.....¿¿¿ sólo le tiene k pagar los salarios de tramitación (y cotizar) de la diferencia entre los 1.000€ y los 800€??

Entonces.....si una empresa despide....le viene genial k el trabajador se ponga a currar en otro sitio.....no?

Y por ultimo.....si el trabajador desiste de la demanda presentada una semana antes del juicio.....se keda con la indeminización de los 20 días, con el paro cobrado...y santas pascuas, no???

MUCHAS GRACIASSSSS
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo que le tenga que devolver al INEM ya se lo dirá el INEM, no creo que sean los 700 x 9, pues los 6 primeros meses se cobra una cosa y a partir del segundo semestre de prestación otra.

La empresa se supone que le pagará líquido a esos salarios le descontará las retenciones y la cuota obrera.

Si la empresa se entera de que está trabajando, pues sí procederá a descontarle.
El juez no dice que es improcedente con readmisión, el juez dice que es improcedente y salvo que sea representante sindical el trabajador, la opción de indemnización o readmisión la tiene la empresa.

Si desiste, pues sí se queda con lo que ya tiene. Pero es que cuando se demanda ya tiene que asumir el riesgo de que pueden optar por la readmisión...
 
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