En audiencia pública el Real Decreto para subir el SMI en 2026

toni

Miembro conocido
Pues eso...

Hasta el 10 de febrero no se sabra si pasa a definitivo, que pasara...

El Ministerio de Trabajo ha sacado a audiencia y participación pública el Real Decreto que establece una subida del 3,1% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, situando la cuantía en 1.221 euros mensuales (14 pagas), repartidos en catorce pagas, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de dicho año. Esta medida, aprobada tras la deliberación en Consejo de Ministros y bajo la propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, afectará a toda persona trabajadora, con independencia de su sexo, edad, sector de actividad o tipo de contrato, incluyendo a las empleadas y empleados de hogar y a quienes cuenten con contratos de duración determinada inferior a ciento veinte días.

El incremento del 3,1% respecto al salario mínimo fijado para 2025 responde al cumplimiento del mandato anual que el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores impone al Gobierno para fijar el SMI, y toma en consideración todos los factores contemplados en dicha norma, como el índice de precios, la productividad, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

A TENER EN CUENTA. El inicio del plazo de presentación de aportaciones fue el 2 de febrero de 2026 y el plazo para su presentación termina el día 10 de febrero de 2026, a las 00:00:59.
El objetivo de esta subida es doble: garantizar una remuneración suficiente y equitativa para todas las personas trabajadoras, permitiendo el acceso a un nivel de vida digno para ellas y sus familias, y avanzar en el compromiso de que el salario mínimo alcance, al menos, el 60% del salario medio en España. Este es un objetivo de la Carta Social Europea, al que se ha comprometido el Gobierno español. Con la nueva cuantía, la remuneración anual mínima para jornada completa será de 17.094 euros brutos, lo que supone un aumento anual de más de 500 euros respecto al año anterior.

La norma contempla, también, la no afectación de las nuevas cuantías del SMI a las referencias contenidas en normativas autonómicas, locales y convenios privados que hagan uso del SMI como indicador, salvo decisión expresa de aplicar el nuevo importe. No obstante, deberá garantizarse que ningún salario, en cómputo anual y jornada completa, quede por debajo de este nuevo mínimo, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

El Real Decreto estipula, además, las cuantías específicas para contratos de duración inferior a 120 días, así como para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, que pasan a percibir un salario mínimo de 9,55 euros por cada hora efectivamente trabajada, computándose únicamente la retribución en dinero y excluyendo el salario en especie a efectos de minoración.

PeriodoDía14 pagas12 pagasAnualPersonas trabajadoras eventuales y temporerasEmpleados de hogar
Cantidades SMI 2026
(TRAS PUBLICACION DEL RD EN EL BOE)
40,70 euros1.221 euros1.424,50 euros17.094 euros57,82 euros9,55 euros
A TENER EN CUENTA. Las cuantías definitivas para el SMI 2026 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Reacciones de los agentes sociales: división entre sindicatos y patronal​

La decisión ha sido recibida con satisfacción por los sindicatos. Comisiones Obreras (CCOO) ha valorado muy positivamente el impacto que la subida del SMI tendrá sobre el consumo, el empleo y la economía en general, destacando su efecto positivo sobre los trabajadores y trabajadoras que menos perciben en el mercado laboral, muchos de ellos mujeres y personas en empleos a tiempo parcial. Según estimaciones sindicales, el aumento beneficiará a alrededor de 1,71 millones de asalariados, lo que representa el 9,3% de los asalariados a jornada completa junto a 250.000 a tiempo parcial. Además, CCOO subraya que el acuerdo permite adaptar la directiva europea sobre salarios mínimos y limita el efecto de la compensación y absorción del nuevo SMI.

Por otra parte, el sindicato acentúa el compromiso del Gobierno de modificar el decreto de salarios mínimos para que los complementos salariales no sean absorbidos por la subida y así garantizar la efectiva percepción íntegra del incremento salarial.

En contraposición, las principales organizaciones empresariales —la CEOE y CEPYME— han mostrado su rechazo a la subida del SMI. Tras un Comité Ejecutivo extraordinario, las patronales han denunciado la ausencia de una propuesta formal en la negociación y una falta de respeto al diálogo social, acusando al Gobierno de saltarse el Estatuto de los Trabajadores y de pactar de forma unilateral con los sindicatos la no compensación y absorción de complementos salariales. Bajo su perspectiva, la medida supondrá un fuerte incremento de los costes empresariales y pondrá en peligro la viabilidad de muchas empresas, especialmente las más pequeñas.
 
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Darmody

Miembro activo
Lo decía en serio sí. Al final con todos los pluses que tienen, cómo se calculen sobre 1221 euros... se plantan en sueldo de futbolista.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Lo decía en serio sí. Al final con todos los pluses que tienen, cómo se calculen sobre 1221 euros... se plantan en sueldo de futbolista.
Yo voy a seguir mi cruzada contra estas medidas chapuzeras. Tenemos infinidad de sentencias que nos explican como operan estas subidas del SMI, interpretando el ET. El gobierno lo que no puede hacer es venir y de golpe, mediante un misero RD, petarse lo que esta establecido en una Ley de rango superior. Y ademas petarse de correton toda negociacion colectiva.

Aparte que el gobierno solamente tiene la potestad de establecer una cuantia de SMI, segun le habilita el ET, y el salario que han fijado es 1221. Nada le habilita a adicionar conceptos a esto.

Por tanto, yo voy a seguir actuando como lo he hecho año tras año, hasta que no venga el supremo y me diga lo contrario.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues vaya.
El artefacto legislativo que pretenden perpetrar crea DOS Salarios mínimos:

.- El de toda la vida y plena vigencia legal Salario Mínimo Interprofesional (art. 1 del RD, y que es el que afecta al 27.1 del ET).
.- Salario Mínimo en cómputo anual, que viene a ser SMI legal y de toda la ida + los complementos, al amparo del art. 2 del RD.

Y lo único que realmente mandata el RD (pues más no puede imponer) es que el "S.M. e.c.a." no puede resultar inferior a 17.094 €, que curiosa y casualmente es exactamente el importe del "S.M.I."
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenas tardes,

Entones por lo que entiendo se queda como siempre.. si el trabajador con sus pluses queda por encima del salario minimo anual de 17.094 € no hay que hacer nada.....
 
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