Encadenamiento contratos temporales

Renard

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Mañana se termina un contrato por circunstancias de la produccion. Han sido un contrato inicial, de 5 meses más prorroga de 6 meses.... no ha llegado al tope de 12 meses. El jefe no quiere oir hablar de dejar al trabajador indefinido y me consulta que si se puede hacer un contrato por obra y servicio.

He visto que hay el tope de el limite de 24 meses temporales en un periodo de 30 meses... ¿Está aún vigente?. ¿Hay algun problema para que lo contrate con otro tipo de contrato temporal?

Gracias por adelantado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Básicamente si existe propiamente una obra o servicio, válida y diferencida de que ahora está haciendo y en la que se circunscibrira su actividad.
Saludos
 

Renard

Nuevo miembro
Buenos días y muchas gracias!

¿Esta aún vigente la limitación de encadenamiento de contratos temporales  de 24 meses en un periodo de 30 meses?
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, lo está.

Pero vamos, que le puedes decir a tu jefe que, sin leer el contrato ni la causa que se alega, seguramente sea indefinido a un 99% y que vaya preparando la chequera para cuando le extinga el contrato por obra o servicio que te toca inventar.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que a veces pensamos (o hay quien piensa) que el único condicionante de los contratos temporales el el límite de duración (el propio de cada contrato y/o el de la sucesión de varios) y olvidamos que, de entrada, se precisa una causa real y adecuada a cada tipo de contrato.
Si existe causa de temporalidad y elegiendo la modalidad contractual adecuada a la misma, a partir de ahí será cuando, además, debamos tener en cuenta los límites de duración.
Pero no empecemos por el final.
A mi, cuando me preguntan qué contrato y por cuánto tiempo pueden tener a alguien como temporal, lo primero que pregunto es ¿qué va a hacer? y conocer el contexto de la empresa, de su actividad, etc.

Saludos
 

AL1978

Miembro conocido
Yo hago lo mismo que hace Nando y vamos a la raíz del objeto del contrato. De esa forma no perdemos tiempo en que le cliente intente convencerme del contrato que en su cabeza se ha dibujado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
También es cierto (y es justo reconocerlo) que no es lo mismo trabajar desde una asesoria externa que en el Dpto. interno de RRHH de una empresa. Desde dentro puedo tratar de tenerlo todo más controlado y que sea desde el Dpto., desde donde demos las pautas.
Imagino que en una asesoría llegaran  peticiones de lo más diversas, no siempre de personas razonables o con un minimo de conocimieto de causa y de deben pensar que la asesoria debe poner solución a todo y conforme a los términos que proponen y exigen, que para eso les pagan. Y no siempre será fácil, imagino, hacer entrar en razón al cliente, o la presión de perderlo, etc. pero, aun así,, y reconociendo la dificultad, creo que debe hacerse cierta pedagogia en ese sentido, y, sobre todo, que, además de aclarar conceptos, se den cuenta de los riesgos de saltárselos a la torera (más allá del riesgo de inspecciones, de nada me sirve llamar a un contrato temporal si sé que se puede reclamar la condicion de indefinido sin más problemas, si llega el caso y el trabajador se lo plantea).
Como siempre decimos, al final las cosas son lo que son, no como las llamemos.

Saludos
 
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