MARIPA dijo:
Buenas,
La duda es si una trabajadora se le contrata el 1 de julio del 2010 contrato de obra o servicio determinado hasta el 31 de diciembre del 2010, desde el 01 de enero 2011 hasta el 31 de diciembre 2011 una prorroga de un año, si. Y el 01 de enero del 2012 se le contrato con un contrato de interinidad. Entonces la pregunta es ¿se suspende la conversión en indefinido por encadenamiento de contratos?, claro en el caso de que se despida a la trabajadora en febrero del 2013.
Gracias
Varias cosas, que veo yo, aunque usted habla (entiendo) de la conversión en indefinido por encadenamiento de contratos:
1) En el contrato de obra o servicio no existe prórroga, en todo caso será un nuevo contrato. El contrato de obra tiene la duración que tenga la obra o servicio y aunque en el contrato se indique una fecha esta tiene carácter orientativo pues si llegada dicha fecha no finalizó el contrato de obra o servicio no opera la extinción, y de efectuarse el trabajador podría impugnar por despido improcedente.
2) Aclare el tema de la prórroga, no será que se hizo un nuevo contrato de obra o servicio?? y también debería indicar si este nuevo contrato fue para la "misma obra o servicio".
3) Cuál era la causa del contrato de obra o servicio, que supongo especificarían en el contrato?
4) El contrato de interinidad era por sustitución o por cobertura de vacante?
Creo que los puntos anteriores son importantes puesto que aunque usted de refiere a la conversión en indefinido por encadenamiento, debe tener en cuenta que en un contrato en fraude de ley también opera la presunción de indefinido.
Luego habla de que la trabajadora está con un contrato de interinidad y pregunta sober la conversíón en indefinido para el caso de despido, y no se muy bien cual es el motivo, pues si la va a despedir lo que importa es el tipo de despido y si existe la causa. La indemnización por despido no es distinta para un contrato indefinido que para un contrato temporal, es la misma.
Si usted se refiere a si para calcuar la antiguedad a efectos de la indemnización por despido computa todo el tiempo que estuvo en la empresa desde el 1 de julio, la respuesta es sí computa.