Encuadramiento administrador sin remuneración

pajarillo

Miembro conocido
Sociedad con tres administradores mancomunados.
Cargo gratuíto.
Cada uno posee el 20% de las participaciones.
Son familiares, pero no conviven.
Solo uno de ellos es el que ejerce funciones de dirección y gerencia, percibe retribución a través de nómina, y se encuentra de alta en Reg. Gral asimilado.

Los otros dos administradores no realizan funciones de dirección y gerencia, no perciben ninguna retribución. Se limitan al ejercicio de las facultades indelegables.

¿Tienen obligación de alta esos dos administradores?

El 136 LGSS dispone

c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

    Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

Está claro que TGSS siempre va a presumir que se realizan funciones de dirección y gerencia, y resulta difícil probar lo contrario, pero lo que sí que está claro es que no perciben retribución, por lo que entiendo que no cumplen uno de los requisitos esenciales para que quedar encuadrados en el régimen general asimilado (ni en ningún otro régimen) .

Creo que incluso si tuvieran funciones de administración y gerencia, no tendrían obligación de alta, ya que falta el requisito de retribución.

¿Como lo véis?
 
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