Encuadramiento administrador sin retribución ¿funciones de dirección y gerencia?

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Siempre estoy con este enredo y no consigo aclararme.

Un administrador, ¿puede carecer de funciones de dirección y gerencia?, en ese caso, ¿estaríamos hablando de un administrador pasivo, cuyas únicas funciones son las indelegables?. ¿Como se determina cuales son las funciones de dirección y gerencia, a efectos del encuadramiento?.

Tengo algunos clientes con el cargo de administrador, en cuyas escrituras se dispone que el cargo NO es retribuido, y que, aunque están en la empresa haciendo de todo (incluído también funciones de dirección y gerencia, porque no hay otros trabajadores con categorías que les permitan ejercitar esas funciones), insisten en que NO quieren que les hagamos nómina.

Sin embargo, tengo que cotizar por ellos en régimen general o general asimilado, pero claro, no quieren que les haga nómina, ¿como se come eso?. la cotización no coincidirá con los CRA.

https://drive.google.com/file/d/1ND3UigEDizsKq5Rn7WFgxHyJzqlkNsLe/view?usp=sharing
 

Ro

Miembro activo
Si en escrituras figura como administrador, sólo podrá ser reta o RGA según participaciones, nunca Régimen general normal.
Si trabaja y quiere nómina se hace, si no la quiere cotiza igual.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es Ro. Aunque trabaje no desarrollando funciones de gerencia sino otras. Si es administrador, a RGA o autónomos.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pero el art 136.2.b) LGSS dice que están incluídos en el Régimen General (el normal con desempleo y fogasa)      Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b).

¿Se refiere aquí a miembros del órgano de administración como el secretario o el tesorero, que no tienen funciones de dirección o gerencia?.

Es en el apartado c) donde se hace la distinción de a quienes se aplica el Régimen General Asimilado.        c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.



https://www.iberley.es/temas/encuadramiento-seguridad-social-administradores-socios-211

ADMINISTRADOR O CONSEJERO, SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL

Así al menos se dice en la tabla de la web de Iberley.
 

Ro

Miembro activo
Si es administrador y así figura en escrituras, No puede ser Régimen general normal, lo diga quien lo diga.
Ser miembro de órganos de administración...eso es otra cosa, el secretario, vocal etc..

Y lo de administrador pasivo, realmente nunca lo entendí. O eres administrador o no lo eres en mi opinión, para que te nombran administrador si luego no tienes poder...no lo veo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Va a general,sí, pero asimilado. Si no desarrolla tareas de dirección y gerencia, irá a general normal. Pero, claro, cómo un administrador que no desarrolle tareas de administración y gerencia.
 
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