Ya pregunté esto hace tiempo, pero es un tema que me vuelve loco. A ver:
administrador que deja de ser ejecutivo en una sociedad, para nombrarse a otro que sí ejercería funciones de administración y gerencia.
El administrador no ejecutivo se jubila pero, a la vez ,percibe rendimientos de la sociedad, aún y no siendo ejecutivo. Entiendo que eso es posible, pues la ley habla de prestar servicios de administración y gerencia retribuidos, pero si no ejerces trabajos de administración y gerencia y te limitas a dar consejos generales al administrador ejecutivo, en calidad de titular del negocio en ese caso, no estarías encuadrado en autónomos y, por tanto, podrías darte de baja enel RETA y percibir la pensiónde jubilación.
Qué pensáis? (la admón de la TGSS de Cornellà no me lo permite).
administrador que deja de ser ejecutivo en una sociedad, para nombrarse a otro que sí ejercería funciones de administración y gerencia.
El administrador no ejecutivo se jubila pero, a la vez ,percibe rendimientos de la sociedad, aún y no siendo ejecutivo. Entiendo que eso es posible, pues la ley habla de prestar servicios de administración y gerencia retribuidos, pero si no ejerces trabajos de administración y gerencia y te limitas a dar consejos generales al administrador ejecutivo, en calidad de titular del negocio en ese caso, no estarías encuadrado en autónomos y, por tanto, podrías darte de baja enel RETA y percibir la pensiónde jubilación.
Qué pensáis? (la admón de la TGSS de Cornellà no me lo permite).