Encuadramiento administradores no ejecutivos.

FERNANDO

Miembro conocido
Ya pregunté esto hace tiempo, pero es un tema que me vuelve loco. A ver:

administrador que deja de ser ejecutivo en una sociedad, para nombrarse a otro que sí ejercería funciones de administración y gerencia.

El administrador no ejecutivo se jubila pero, a la vez ,percibe rendimientos de la sociedad, aún y no siendo ejecutivo. Entiendo que eso es posible, pues la ley habla de prestar servicios de administración y gerencia retribuidos, pero si no ejerces trabajos de administración y gerencia y te limitas a dar consejos generales al administrador ejecutivo, en calidad de titular del negocio en ese caso, no estarías encuadrado en autónomos y, por tanto, podrías darte de baja enel RETA y percibir la pensiónde jubilación.

Qué pensáis? (la admón de la TGSS de Cornellà no me lo permite).
 

Sergei

Miembro conocido
Los "rendimientos" de que hablas, cómo los reflejas?
Si lo haces como retribución salarial estaría ne la línea de la seguridad social y a la incompatibilidad con la pensión de jubilación.
 

Sergei

Miembro conocido
Si hay retribución hay obligación de alta a mi entender.
Lo de que no desarrolla funciones de gerencia porque solo da "consejos generales" es muy vago y la retribución sería suficiente para indicar que ejerce la gerencia también (menos amplia al gerente oficial, pero al fin y al cabo gerencia).
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
entiendo que no es compatible, yo tengo un caso en concreto, que mientras no pasó a jubilación el administrador con funciones no retribuidas de gerencia y administración realizaba las funciones de contable en la empresa y cobraba una nómina, una vez que se jubiló, aunque sigue como administrador (como un cargo unícamente representativo) y al no realizar funciones de contable, se puedo compatibilizar, (pero siempre que el cargo no genere un sueldo)
 

Sergei

Miembro conocido
Qué dice las escrituras al respecto de la retribución del administrador? Normalmente las S.L. que he visto establece el cargo gratuito del administrador.
Por otro lado, si viniera cualquier inspección sobre el tema, tendría mis serias dudas para demostrar que la retribución fijada es por "firmar las cuentas y poco más". Si es simbólica dirían aquello de "aceptamos barco..." pero depende del nivel no creo que pasara.
 

Paco~

Nuevo miembro
Vale Fernando, que pague y ya se deje de tanta ingenieria financiera, que lo que no puede ser, no puede ser y además, es imposible de creer: quieren comer y además, que el pan quede entero.

Hemos llegado ya a un extremo, que esto de las mercantiles, las ONGs, las Fundaciones, los cursos subvencionados (que se dan, con el DNI) del Forcem, las representaciones de los Sindicatos en las cajas de ahorro, las asociaciones Patronales, las Iglesias (incluidas, mezquitas y sinogogas), etc. etc, es insoltenible y que lo que no paguen otros, tenemos que ponerlo entre todos.

En fin, ...

Se me habían olvidado, los ERES con chorizo, los aeropuertos vacios, los trenes Ave que no circulan por falta de pasajeros y los trajes de primera comunión.

Un saludo a todos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
gracias, Black. Eso entiendo yo. Es más, el hecho de estar retribuido (si tiene acciones ya lo está) no quiere decir que ejerza funciones de gerencia necesariamente....

Es la clave: retribución: ahí se quedan clavados los funcionarios de Cornellà (incluido el jefe). Son mentes cerradas.
 

Raquel GR

Miembro activo
Fernando, si tienes que ir a la admón a ver si puedes conseguir la circular del la TGSS de 14/09/1999, creo que va en el sentido de lo que planteas...
 
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