Encuadramiento autónomo

JOSELIN

Nuevo miembro
Buenas tardes tengo el caso de un administrador con el 24,5 casado en gananciales con otra socia al 24,5 ambos tienen juntos el 49%
Ejerce de administrador además de prestar servicios profesionales ( la empresa no es profesional) el 51 % es de una empresa extranjera
Ahora la seguridad social me cuestionan el encuadramiento de autónomo del administrador
Que puedo hacer
Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes tengo el caso de un administrador con el 24,5 casado en gananciales con otra socia al 24,5 ambos tienen juntos el 49%
Ejerce de administrador además de prestar servicios profesionales ( la empresa no es profesional) el 51 % es de una empresa extranjera
Ahora la seguridad social me cuestionan el encuadramiento de autónomo del administrador
Que puedo hacer
Gracias
No es mi fuerte el encuadramiento... pero se queda a las puertas del autónomo. Una solución, si le interesa mantener ese régimen, y la otra socia está de acuerdo, es repartir entre la familia el porcentaje de otra manera para que al menos, él tenga el 25%. A ver que dicen los compas
 

JOSELIN

Nuevo miembro
Gracias , si me interesa porque me temo que le saquen y me quieran cobrar el régimen asimilado
Espero poder defenderme siendo ganancial no sé qué opinas
Mil gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias , si me interesa porque me temo que le saquen y me quieran cobrar el régimen asimilado
Espero poder defenderme siendo ganancial no sé qué opinas
Mil gracias
Hace mucho que los tienes así? yo pensaría más en un cambio de los porcentajes del administrador para que al menos llegue al 25% si quieres tenerlo en reta.
 

JOSELIN

Nuevo miembro
Desde el inicio , ahora tengo inspección y lo está mirando pero espero poder defenderlo con que tiene el control efectivo por ser ganancial no sé qué opinas . Además presta servicios profesionales así que no se si con eso le dejarán en paz
 

MarLo

Miembro conocido
Desde el inicio , ahora tengo inspección y lo está mirando pero espero poder defenderlo con que tiene el control efectivo por ser ganancial no sé qué opinas . Además presta servicios profesionales así que no se si con eso le dejarán en paz
Creo que se juega la partida en niveles diferenciados: por un lado hay un patrimonio ganancial a nivel personal o íntimo o interno (relación conyugal) y por otro un nivel externo en el que cada socio tiene sus derechos y obligaciones según el número de participaciones, y ese nivel como socio o accionista con un registro público de titularidad de participaciones, (legislación societaria básicamente), que es el que va a tener en cuenta la TGSS para el encuadramiento. Siento decirte que no soy muy optimista... pero es la herramienta que tienes, tendrás que tirar por ahí ¿buscaste algo de jurisprudencia? A ver si alguien en el foro puede iluminarte... @Cachilipox suele tener bastante claro el tema encuadramientos
 

JOSELIN

Nuevo miembro
Creo que se juega la partida en niveles diferenciados: por un lado hay un patrimonio ganancial a nivel personal o íntimo o interno (relación conyugal) y por otro un nivel externo en el que cada socio tiene sus derechos y obligaciones según el número de participaciones, y ese nivel como socio o accionista con un registro público de titularidad de participaciones, (legislación societaria básicamente), que es el que va a tener en cuenta la TGSS para el encuadramiento. Siento decirte que no soy muy optimista... pero es la herramienta que tienes, tendrás que tirar por ahí ¿buscaste algo de jurisprudencia? A ver si alguien en el foro puede iluminarte... @Cachilipox suele tener bastante claro el tema encuadramientos
 

JOSELIN

Nuevo miembro
Es que esto es la coña si estás te sacan y sino te meten es imposible
Mil gracias a ver si me contesta cachilipox o toni y nos dan luz porque tiene guasa el tema
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ya estaba mirando el tema.
Es peliagudo.
Formalmente, el 24,5 % propio, y el 49 % no dan la presunción de control efectivo.
Ergo, no cabe encuadramiento en RETA en esta situación.

(Tal como expones, si fuese una sociedad profesional, y el administrador fuese un profesional-socio, lo del control efectivo no necesariamente requiere esos elevados porcentajes de participación)

Lo de la sociedad en gananciales afectaría, en el caso a la atribución de rendimientos (dividendos) pero no a las titularidades y la propia cualidad de socio.
Si bien se podría presumir que el 50 % de lo de ella es de él, a su vez esa misma presunción nos lleva a que el 50 % de él es de ella. Y nos volvemos a quedar con un 24,5 %.

Lo único que se me ocurre es un pacto parasocial, donde la socia no administradora ceda de alguna manera los poderes políticos al socio-cónyuge administrador.
Es un asunto delicado, y con jurisprudencia bivalente. En algunos casos, la doctrina ha considerado que los derechos políticos son "personalísimos" y van inherentemente unidos a la cualidad personal de ser socio. Pero al parecer hay alguna sentencia importante que acepta que la cesión de los derechos políticos entra dentro de la libertad de pacto y tienen amparo en los pactos parasociales.
De esa manera, como lo que determina el criterio de encuadramiento es tener "mando efectivo", y eso es tener "poder político", quizás podría servir.

O ver si por cláusulas estatutarias se podría considerar que el administrador, aunque solo tenga un 24,5 %, de facto dispone de control efectivo.
(No se, se me ocurre algo así como que para remover al administrador haga falta una mayoría cualificadísima del 80 %. Porcentaje inalcanzable sin su voluntad)

Nota: Obviamente lo de la cesión del poder político se debería "trampear" como una voluntad aparente de elevar a público hechos y voluntades pasadas, pero mantenidas en secreto.

Nota 2: En el caso, montar suficientes indicios de control efectivo como para que sea de directa aplicación el último párrafo del 305.2.b)
"En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad."
La normativa no otorga esa potestad al administrado, sino que la circunscribe solo a la Administración. Pero.... Siempre se puede intentar "provocar" ciertas respuestas.
 
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JOSELIN

Nuevo miembro
Muchísimas gracias por tu ayuda
Si intentaré ir por ese camino veo muy buena disposición a ver en qué queda la cosa os contaré
 
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