Buenas Tarde,
Pido disculpas por si es un tema ya tratado, pero tengo la siguiente duda ,
Una sociedad limitada tiene un consejo de administración formado por cuatro consejeros , han decidido el nombramiento de un nuevo presidente y un secretario, entre ellos cuatro , el que es presidente me comenta que hizo la consulta ante la Seguridad Social y como su cargo no es retribuido , no tiene que estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y tienen trabajadores.
Tengo otro cliente en la misma situación y el presidente , que me firma contratos de trabajadores y licencias , tiene 5% de participaciones y esta en régimen general de seguridad social asimilado.
Mi duda es si el órgano de dirección de una mercantil es un consejo de administración , alguien tendrá que aparecer de alta, para las firmas de los contratos.
Entiendo que el artículo 1.3.c ET habla de " consejeros o miembros de los órganos de administración , sean o no socios cuya actividad en la empresa se limite a la inherente a tal actividad" estarán excluidos del sistema de Seguridad Social .
es correcto el que no se tenga que dar de alta ? muchas gracias y lamento lo extenso de la consulta.
Pido disculpas por si es un tema ya tratado, pero tengo la siguiente duda ,
Una sociedad limitada tiene un consejo de administración formado por cuatro consejeros , han decidido el nombramiento de un nuevo presidente y un secretario, entre ellos cuatro , el que es presidente me comenta que hizo la consulta ante la Seguridad Social y como su cargo no es retribuido , no tiene que estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y tienen trabajadores.
Tengo otro cliente en la misma situación y el presidente , que me firma contratos de trabajadores y licencias , tiene 5% de participaciones y esta en régimen general de seguridad social asimilado.
Mi duda es si el órgano de dirección de una mercantil es un consejo de administración , alguien tendrá que aparecer de alta, para las firmas de los contratos.
Entiendo que el artículo 1.3.c ET habla de " consejeros o miembros de los órganos de administración , sean o no socios cuya actividad en la empresa se limite a la inherente a tal actividad" estarán excluidos del sistema de Seguridad Social .
es correcto el que no se tenga que dar de alta ? muchas gracias y lamento lo extenso de la consulta.