¿En que régimen encuadraríais a una administradora mancomunada, (el cargo es gratuito)que hasta la fecha tenía un 15% del capital, tenía un contrato de trabajo fijo (no reliaza funciones de gerencia ni direccion) y estaba encuadrada en reg. general con exclusión de cotización y ahora va a pasar a tener un 33% del capital social? ¿Y su marido, que tiene un contrato fijo desde hace años en la misma empresa, no es socio y esta en regimen general normal? Yo pienso que según la ley ella pasara al régimen de autonomos y el puede seguir en regimén general , ya que para que el conyugue pase a autónomos tendrían que tener entre los dos al menos el 50%. y no es el caso. Me podeis confirmar si estoy en los cierto?