ENCUADRAMIENTO DE SOCIO DE 2 EMPRESAS CON DISTINTA PARTICIPACION EN CADA UNA

ANUSKILLA

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Estoy estudiando un caso de encuadramiento un poco lioso . Me podríais dar vuestra opinión. Se trata de un sociedad limitada en la cuál hasta este mes de enero, había tres socios ( matrimonio e hija, la hija no convive con el matrimonio). El matrimonio tenía el 99% de la sociedad y la hija el 1% y era administradora . Hasta ahora ella tenía una nómina con contrato contrato de alta dirección con el 35% de retención y en el régimen general asimilado.

A partir de el mes de enero de acuerda un Pacto de mejora y los padres le pasan en vida todas sus participaciones a la hija. (Tendrá todas las participaciones y será administradora) Ahora entiendo que ya va de cajón al régimen de autónomos y con nomina como tal.

Por otro lado, esta empresa es propietaria de una sociedad anónima, en la cual los padres tienen el 99% y la hija el 1%. Es administradora, pero el cargo no es retribuido y tuvo siempre un contrato con un 15% de jornada como administrativa ( hace alguna horas puntuales en la oficina ) en régimen general asimilado.

A partir de aquí, se genera mi duda, ahora con el PACTO DE MEJORA que se acaba de firmar, como la SA  es propiedad de la SL, entendéis que la tendría que dar de baja en régimen general asimilado a la Hija,  se que en la SA no tiene participación suficiente para ir al régimen especial, pero al mismo tiempo ahora ella es propietaria de esta sociedad, ya que la SL es propietaria de la SA. Buff, menudo lío.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
no lo entiendo Fernando,  ella trabaja en la SA  realizando funciones administrativas ( esa es la realidad). En su día llevamos la escrituras a Tesorería y nos la mandaron encuadrar en dicho régimen ( general asimilada excluida de cotización) Por la misma razón por la que la ley la encuadra aquí " Irán al régimen general con exclusión de desempleo y fogas , el consejero o administrador ( ella es administradora, no retribuida) , que realice funciones de DIRECCION Y GERENCIA, siendo retribuido por ello o por su condición de trabajador ( y este ultimo caso, es su situación ya que tenía contrato de administrativa) 

Por lo tanto a partir de este mes de enero, sus padres  llevan a cabo un pacto de mejora en la SL y ahora ella es la propietaria  AL 100%por lo tanto en esta empresa va de cajón a autónomos ( adeministrador retribuido además con un sueldazo) y en la SA, que es a su vez propiedad de la SL, yo entiendo que también va a autónomos (ya que es propietaria de esa empresa también, al esta pertenecer a la primera) y puede tener una nómina como socia cobrando el salario según convenio y según el puesto que desempeña, ya que como administradora  no puede cobrar porque el cargo según estatutos es gratuito.

Se lo acabo de exponer en mi tesorería hoy por la mañana y están de acuerdo conmigo. Me dicen que la dé de baja en régimen general asimilado y que les lleve las escrituras con los cambios para relacionarla correctamente con los 2 empresas. Además ni siquiera necesita darse de alta de autónoma, ya que tiene otra tercera empresa con otras 2 personas y por la cuál ya se dio de alta en este régimen hacer 5 años.

Ya ves unos TANTO y otros tan poco, ji ji.
 

Noviembre

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Perdón Anuskilla, si la SA es 99% de los padres y 1% de la hija ¿Por qué es propiedad de la SL? Algo se me escapa
 

ANUSKILLA

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El caso es que la SA estás integrada por los padres y la hija, con sus participaciones tal y como comento, pero luego está sociedad pertenece a otra otra SOCIEDAD  que es la SL , que es propietaria ahora en su totalidad al 100% la hija, por el pacto de mejora que acaban de suscribir. Vamos que hay una sociedad que es propietaria de otra, pero está ultima está formada por socio distintos de la propietaria. Lo sé , es un lío, pero es así.
 

ANUSKILLA

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bueno, acaba de aclararme algo a ultima hora, resulta que la propiedad a fecha de hoy de la SA pertenece el 99,50% a la Sl y el resto ( 0.50%) la tiene un socio distinto. Es decir a fecha de hoy existen 2 empresas una SL ( propiedad de la hija al 100% por pacto de mejora) y este Sl a su vez es propietaria al 99,50% propietaria de la SA.  Ahora con este nuevo dato que me acaba de llevar ya cambia la cosa, porque ni los padres ni la hija son socios, lo es la empresa principal, por lo tanto a partir de ahora segurísimo que va a cajón a las 2 empresas al régimen especial de autónomos ( en la SL  como administradora retribuida, tal y como consta en los estatutos con una retención del 35%) y en otra como el 95,50% le pertenece, porque ella es ahora la única socia de la SL, podrá tener un nomina por las funciones que realice dentro de esta empresa ( ya que aquí es administradora pero el cargo es gratuito según escritura)
 
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