Hola:
Acudo a vosotros como otras veces ya que vuestra experiencia y opinión me parece muy interesenta en esos temillas que estamos más pegados.
Os cuento:
Una sociedad limitada formada por cuatro hermanos socios con el siguiente porcentaje de participación: 37,5%; 37,5%; 12,5%; 12,5%
Todos ellos viven en domicilio separado por lo que no hay que sumar porcentajes de participación.
De estos cuatros, los dos primeros son administradores solidarios y los otros dos son socios pero no trabajan para la sociedad.
Mi duda:
¿Los administradores solidarios (con un 37,5% cada uno) irían al régimen general asimilado?
¿Los otros dos socios alno trabajar para la sociedad, al no ser administradores y por tener un 12,5% no estarían obligados a estar en ningún régimen?
Y la última, las mujeres de los dos administradores de la sociedad podrían estar en el régimen general a pesar de tener el 37,5% de participación (matrimonio en regimen de gananciales) por el hecho de nos ser administradores?.
Muchas gracias, como siempre.
Acudo a vosotros como otras veces ya que vuestra experiencia y opinión me parece muy interesenta en esos temillas que estamos más pegados.
Os cuento:
Una sociedad limitada formada por cuatro hermanos socios con el siguiente porcentaje de participación: 37,5%; 37,5%; 12,5%; 12,5%
Todos ellos viven en domicilio separado por lo que no hay que sumar porcentajes de participación.
De estos cuatros, los dos primeros son administradores solidarios y los otros dos son socios pero no trabajan para la sociedad.
Mi duda:
¿Los administradores solidarios (con un 37,5% cada uno) irían al régimen general asimilado?
¿Los otros dos socios alno trabajar para la sociedad, al no ser administradores y por tener un 12,5% no estarían obligados a estar en ningún régimen?
Y la última, las mujeres de los dos administradores de la sociedad podrían estar en el régimen general a pesar de tener el 37,5% de participación (matrimonio en regimen de gananciales) por el hecho de nos ser administradores?.
Muchas gracias, como siempre.