Hola buenas tardes:
Ante la impotencia de comprobar que nadie en la S.Social me soluciona esta duda os la pregunto a vosotros.
SOCIEDAD A
Es una Sociedad Anónima con Consejo de Administración. (El consejo de Administración esta formada por siete socios (con un 12,25% c/uno) y por la Sociedad B (con un 14,285%).
Este Consejo de Administración nombra a un secretario que es el marido de una socia de la Sociedad B.
SOCIEDAD B:
Es una sociedad limitada formada por cinco socias (una madre con el 67% y cuatro hermanas que vinven de forma independiente entre ellas e independiente de la madre, con el 8,25% c/una). Dos de las hermanas son administradoras solidarias y el marido de una de ellas es el secretario de la sociedad A, que a su vez es funcionario.
¿Habría que incluir a este secretario de la Sociedad A en algún régimen de la seguridad estuviera retribuido o no por su cargo?.
Espero no haberos cansado y agradezco vuestra opinión
Ante la impotencia de comprobar que nadie en la S.Social me soluciona esta duda os la pregunto a vosotros.
SOCIEDAD A
Es una Sociedad Anónima con Consejo de Administración. (El consejo de Administración esta formada por siete socios (con un 12,25% c/uno) y por la Sociedad B (con un 14,285%).
Este Consejo de Administración nombra a un secretario que es el marido de una socia de la Sociedad B.
SOCIEDAD B:
Es una sociedad limitada formada por cinco socias (una madre con el 67% y cuatro hermanas que vinven de forma independiente entre ellas e independiente de la madre, con el 8,25% c/una). Dos de las hermanas son administradoras solidarias y el marido de una de ellas es el secretario de la sociedad A, que a su vez es funcionario.
¿Habría que incluir a este secretario de la Sociedad A en algún régimen de la seguridad estuviera retribuido o no por su cargo?.
Espero no haberos cansado y agradezco vuestra opinión