ENCUADRAMIENTO HIJO ADMINISTRADOR

TOÑITA

Miembro
Se puede dar de alta a un hijo de administrador en régimen general y acogerse a la bonificación sustitución maternidad?
Sociedad anónima 100% acciones padre y madre y el hijo no tiene acciones y no convive con ellos.
Como veis dar de alta al hijo en régimen general con un contrato de sustitución de maternidad con bonificación.
 

Wastual

Miembro activo
Los ascendientes de la persona que se quiere contratar se encuadran como autónomos societarios. Por tanto, en ese caso, si el hijo, al no tener ninguna acción, si no tiene tampoco el control efectivo (debido a esa ausencia de participación en el capital, la respuesta será -posiblemente- igualmente negativa, excepto "pactos familiares "no demasiado comunes" -por decirlo de alguna manera-), entonces, se encuadra sí o sí en el Régimen General.

Ahora bien, no es aplicable la bonificación que comentas, según art. 11.2 RDL 1/2023:
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Es decir, que aunque corresponda RGSS, el parentesco es una causa de exclusión propia del incentivo a la contratación que comentas.
 
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