ENCUADRAMIENTO HIJO SOCIO SL

egr2014

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Tengo este caso y en la administración de la seguridad social ya me han dado dos respuestas diferentes, a ver que os parece...

Sociedad Limitada, tres socios:

Socio A: 51,10% del capital
Socio B: 48,80% del capital
Socio c: 0,10 %  del capital

Los socios A y B son hermanos y administradores solidarios de la sociedad.

Ahora quieren dar de alta al hijo de 19 años del Socio B. Padre e hijo conviven.

Mi pregunta es: ¿Puede ir a Reg. General o tiene que ir al RETA?

En la seguridad social me han dicho:

a)Que tenía que ir al RETA obligatoriamente.

b)Que va al régimen general puesto que el padre no tiene al menos el 50% del capital social, independientemente que conviva y sea administrador solidario.

¿Cómo lo veis vosotros? Agradezco como siempre vuestras opiniones al respecto...

Gracias.



 

JAVIER_R

Miembro activo
El hijo va al RETA por convivencia con el administrador de la sociedad y dicho administrador tiene mas de una tercera parte del capital social.

Un saludo
 

FUENTES

Nuevo miembro
YO CREO QUE LO MÁS FACIL ES IR A LA LETRA DE LA LEY, E IR DESCARTANDO.

LA NORMATIVA DICE:

ESTARÁN INCLUIDOS EN EL RETA QUIENES PRESTEN SERVICIOS PARA UNA SOCIEDAD MERCANTIL, SIEMPRE QUE, ADEMÁS, POSEAN EL CONTROL EFECTIVO, DIRECTO O INDIRECTO DE LA SOCIEDAD.

SE PRESUME QUE EL TRABAJADOR POSEE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD CUANDO LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL SEA:

A)LA MITAD AL MENOS, DISTRIBUIDA ENTRE SOCIOS CON LOS QUE CONVIVA, Y ESTÉ UNIDO POR VINCULO DE PARENTESCO. (NO ES EL CASO, PUESTO QUE ENTRE PADRE E HIJO NO ALCANZAN LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL).

B)IGUAL O SUPERIOR A LA TERCERA PARTE DEL MISMO. (NO ES EL CASO, PUESTO QUE EL TRABAJADOR NO ALCANZA DICHA TERCERA PARTE DEL CAPITAL).

C)IGUAL O SUPERIOR A LA CUARTA PARTE SI TIENE ATRIBUIDAS FUNCIONES DE DIRECCION O GERENCIA. (TAMPOCO ES EL CASO, PUESTO QUE NO ALCANZA DICHA CUARTA PARTE).

POR TANTO, Y POR EXCLUSIÓN, SI NO ESTÁ INCLUIDO EN EL RETA, LO DEBERÁ ESTAR EN EL REGIMEN GENERAL.


SALUDOS

FUENTES
 

Raquel GR

Miembro activo
Salvo que ese 0.10% lo tenga su madre con la que conviva también, por los pelos pero no llega al 50% de lsa participaciones para que tenga control efectivo.

Por lo tanto general
 

egr2014

Nuevo miembro
No, no es su madre ni tiene relación de parentesco.

Ahora el tema es que después de darle vueltas al asunto, la empresa me dice ahora que igual ni le da de alta...en fin...
 

carla

Miembro
Aprovechando el hilo.....  :D, tengo un cliente que quiere montar una  sl, y claro de entrada me dice con el coste menor posible, ya que el ya está en el REG General en otra empresa.
Yo vislumbro una opcion, me gustaria me dieseis vuestra opinion:

-administrador no lucrado con cero acciones, sin nomina ni encuadrado en ningun regimen
-socia mujer 99% participaciones, no trabajara en empresa
-socio trabajador 1% participaciones, el ya está de alta de autonomos en tarifa plana

Yo ya le dije que normalmente todas las empresas tienen un administrador encuadrado en el reg gen o de autonomo.


 

ManuelSM2

Miembro
Aprovecho también el hilo para que me queden claras algunas dudas. Si en este caso el hijo se encuadra como autónomo, también lo hará como societario óbviamente, pagando los 315 euros a no ser que sea alta inicial y entonces tenga que pagar los 264 euros durante los primeros 12 meses.
En caso de ir a Régimen General lo haría sin cotizar por desempleo. Y si fuera menor de 30 años pero independizado y no dependiente económicamente podría cotizar por todas las contigencias.

Todo lo que he hecho son afirmaciones porque creo que es así, pero agradecería que me rectificarais de no ser de esta forma. Gracias.

PD: (Las cantidades de autónomo que he puesto son aproximadas)
 

FERNANDO

Miembro conocido
si no es administrador, no se le aplica la base mínima de admnistradores. Ah, y tampoco se aplicaría tarifa plana.
 

ManuelSM2

Miembro
¿Pero a lo de no ser administrador te refieres al hijo o a sus padres, a efectos de pagarle más o menos? Gracias.
 

Ro

Miembro activo
También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como como autónomos societarios a "quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
 

Ro

Miembro activo
En tu caso como el chico no tiene % en la s.l. y su madre tiene menos del 50% iría al régimen general.
Pero si su madre tuviese el 50% aunque el chico no tuviese participaciones iría a autónomos y se consideraría " autónomo societario " a efectos del pagar 315,97 euros (año 2015) por ser  familiar de socio.  El primer año pagaría la cuota reducida 264,43 euros siempre que no estuviese ya de alta como persona física, es ese caso pasaría automáticamente a los 315,97 euros.
Al ser alta como societario o familiar de socio no tendría acceso a tarifa plana ni en autónomos, ni en régimen general (si haces contrato indefinido)

 
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