encuadramiento pareja de hecho: obligatorio u opcional

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,
Pareja de hecho de socio de mercantil (50%). Llevan más de 5 años conviviendo y están registrados como pareja de hecho.
¿Qué régime correspondería?¿General o RETA colaborador? ¿Se podría elegir entre uno u otro?
Es un tema que no tengo nada claro.
Gracias
 

Argi

Miembro conocido
Recuerdo algún hilo anterior en el que se decía que con convivencia de 5 años y registrado oficialmente se podría ir al RETA, pero no sé si es correcto o si ha sido modificado este criterio.
Gracias Fernando.
 

Caslaboral

Miembro conocido
No estoy de acuerdo. Se puede o debería poder (no conozco el criterio actual de TGSS), dar de alta como autónomo colaborador.

Art 35 LETA
 

toni

Miembro conocido
Lo que comenta Caslaboral:

Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.​

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
 
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Argi

Miembro conocido
Pues Casia dice lo siguiente:

"Régimen general. Las parejas de hecho no les son de aplicación familiar colaborador cuando con quien conviven son societarios"

De lo que se interpreta que si no hubiera sido societario, sí que hubiese podido ser reta familiar colaborador.

Yo no le veo mucho sentido, la verdad. O todos o ninguno.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Es lo mismo que las bonificaciones de tarifa plana que lo denegaban a los societarios hace tiempo... El criterio que les da la gana por la razón inventada de turno
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que el artículo que menciona Toni, contradice lo dicho en el estatuto de los trabajadores y del autónomos, donde nada dice sobre parejas de hecho y sí sobre matrimonio. Otra chapuza del legislador, vaya.
 

toni

Miembro conocido
Si es por contradicciones entre "leyes", apaga y vamonos...:ROFLMAO:

EDITO: Ese articulo es del ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO y, estando claro lo de las muchas contradicciones entre leyes, creo que ese articulo me da plena libertad para tramitar el alta que comenta el colega Argi. Puede que tenga riesgo? Puede, pero el articulo es muy claro sin distinguir entre personas fisicas y juridicas. Ademas, todos sabemos que "segun que CASIA te toque", las respuestas a la misma pregunta varian...
 
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MiriamSR

Miembro conocido
Copio y pego:

Cotización del cónyuge y de la pareja de hecho​

Usted es empresario individual o socio mayoritario de una empresa, y quiere dar de alta a su pareja en su plantilla. ¿En qué régimen debe hacerlo: en el de autónomos o en el general?

Matrimonio​

Presunción. La existencia de matrimonio entre el empleador y la persona contratada suele conectarse con la ausencia de “ajenidad en los frutos”. Por tanto, existe una presunción de no laboralidad, y el cónyuge deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos.¡Atención! Pero esta presunción admite prueba en contrario: si se demuestra la existencia de un contrato de trabajo, de un horario, de unas funciones efectivas y de una nómina acordes con el grupo profesional correspondiente, así como la dependencia del empresario y el sometimiento a su dirección y control, cabe la cotización en el Régimen General (con paro).
Régimen económico. No obstante, a veces la prueba de estos extremos no es del todo clara. ¡Atención! En estos casos los tribunales utilizan el régimen económico del matrimonio para decantarse por una u otra alternativa:
  • Gananciales. El hecho de que el régimen matrimonial sea el de gananciales se considera un indicio de la existencia de “unidad de caja” y de “aportación de los frutos al patrimonio común familiar”, lo que excluye la laboralidad y conlleva el alta en el RETA.
  • Separación de bienes. El régimen de separación de bienes se considera, en cambio, como un indicio a favor de declarar la existencia de una relación laboral entre los cónyuges y el alta en el Régimen General. Apunte. Eso sí: siempre que existan otros indicios razonables de dependencia y ajenidad.

Familiar de tercer grado​

Sobrinos. La condición de trabajador autónomo se presume para los familiares hasta el segundo grado –salvo prueba en contrario–. ¡Atención! En cambio, si contrata a familiares de tercer o cuarto grado (sobrinos, primos o tíos, por ejemplo), la presunción es de laboralidad de los servicios, y deberá tramitar el alta en el Régimen General:
  • Si la Administración niega la existencia de un vínculo laboral, le corresponderá a ella aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios.
  • Por contra, si es usted quien defiende la inclusión en el RETA de su pariente de tercer grado, deberá demostrar su condición de trabajador autónomo (es decir, que en la actividad no se dan las notas de dependencia y ajenidad propias del trabajo asalariado).

Pareja de hecho​

No se equiparan. La presunción de no laboralidad prevista para los cónyuges no alcanza a la pareja de hecho. Apunte. Así, aunque se dé la convivencia correspondiente, debe partirse de la laboralidad de la prestación de servicios (de forma que la afiliación se realiza en el Régimen General). Y si la Administración discute dicha laboralidad, será ella la que deberá probar la ausencia de dependencia y ajenidad.
Conclusión. Así pues, al margen de la convivencia como pareja de hecho, lo que se debe analizar es si concurren o no las notas definitorias de la laboralidad (ajenidad y dependencia). Si no existen (porque la pareja de hecho no tiene horario, presta sus servicios con libertad e independencia, no cobra una nómina…):
  • La pareja de hecho no tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena.
  • En consecuencia, tampoco tendrá los derechos laborales y de Seguridad Social que la ley otorga a dichos trabajadores (como, por ejemplo, la indemnización por despido o la prestación por desempleo).
El cónyuge debe darse de alta en el RETA, salvo que el empleador pueda demostrar que existe una relación laboral con los elementos de dependencia y ajenidad. La pareja de hecho, en cambio, debe darse de alta en el Régimen General.
 

toni

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, el Estatuto del Trabajador Autonomo es muy claro si demuestras mas de 5 años de convivencia...
 
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Caslaboral

Miembro conocido
Reitero mi opinión inicial, como Toni. El art 35 del LETA es el único que regula la figura del autónomo colaborador (que yo recuerde vamos, si existe otro digan cual!) y según ese articulo esta claramente permitido.
 

toni

Miembro conocido
Hay un matiz que tal vez se nos haya escapado Caslaboral. La 20/2007 LETA en el 35 empieza El cónyuge, pareja de hecho y...

Pero en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, modifica el 35 empenzando El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad...

Es decir, se carga "la pareja de hecho", y no se si es un olvido del lesgislador o realmente desaparece esa figura...

En fin...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hay un matiz que tal vez se nos haya escapado Caslaboral. La 20/2007 LETA en el 35 empieza El cónyuge, pareja de hecho y...

Pero en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, modifica el 35 empenzando El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad...

Es decir, se carga "la pareja de hecho", y no se si es un olvido del lesgislador o realmente desaparece esa figura...

En fin...

Si, pero se volvió a introducir en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, en la DF 10.

(es un cachondeo) hahahaha
 

toni

Miembro conocido
Si, pero se volvió a introducir en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, en la DF 10.

(es un cachondeo) hahahaha
Cierto!!!! Pues lo dicho, el legislador, como legisla con el culo, se olvido de "nombrarlo" en la 31/2015.
Pues no hay mas que hablar, al RETA si cumple los años de convivencia.

Saludos.
 
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