ENCUADRAMIENTO PRESIDENTE ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO

AL1978

Miembro conocido
Hola compañeros:

El Presidente de una asociación sin animo de lucro para desempeñar labores como trabajador social. Como presidente no percibe salario alguno

¿Cómo debería estar encuadrado en el Regimén de Seguridad Social?

Alta en Régimen General excluido desempleo?  incluido desempleo? RETA?


Gracias compañeros y saludos

 

fundación

Miembro conocido
Como presidente nada, como trabajador social estará con contrato laboral y régimen general, entiendo.
 

AL1978

Miembro conocido
Sí realiza las funciones de trabajador social y percibe salario por ello no por presidente.

¿Está excluido de desempleo por ser Presidente?

Un saludo
 

carloslugo

Miembro activo
entiendo como fundación , estará con contrato laboral y en el régimen general por su trabajo que desempeña para la asociación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado: si se trata de voluntariado, estaría también exento de darse de alta en régimen general. Habría que ver si el salario es salario, o bien una compensación por gastos varios.
 

AL1978

Miembro conocido
Fernando. Es salario no una compensación de gastos.

¿la exclusión de desempleo cómo la veis? siendo Presidente

Muchas gracias, como siempre
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si es salario, va a régimen general normal. Lo de la exención es para administradores societarios. Y no se puede extender.
 

Noviembre

Miembro
Subo este post porque tengo un caso casi igual, solo que en vez de presidente es la secretaria de una asociación cultural que va a dar clases de costura en la asociación
Por esas clases que son 6hs/sem como a recibir un salario sería régimen general normal ¿verdad?
 

Ro

Miembro activo
Comparto totalmente lo dicho, salvo que antes hay que comprobar en los Estatutos de la Asociación ciertos datos, cómo por ejemplo:
Artículo xx- “ Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos justificados y deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad…”

Si este artículo u otro similar figurase en los estatutos no se podría dar de alta ni el presidente ni la secretaria, etc.. en el régimen general mientras no dejen el cargo.
 

fundación

Miembro conocido
Y así es, no cobran por ser presidente o secretario , pero se les retribuirá una prestación laboral que no supone tener interés económico en los resultados.
 

Pablolf

Miembro
Sobre esto último: entiendo que una asocación no puede tener cuotas de participación de los socios, verdad? por ejemplo si son 4 socios el 25% cada uno.

Tengo el caso de una asociación musical, y querría saber si es posible dar a todos los miembros de alta por cuenta ajena si exclusiones de cotización para desempeñar la tarea como músicos, inclusive los socios que ostenten cargos orgánicos. Siempre que el cargo sea gratuito y la tarea que desempeñe no sean relacionadas con los cargos (que en ese caso estarían en el RETA entiendo).

Saludos y gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no hay lucro, no van a régimen alguno. Si hay lucro, sería una Comunidad de bienes, e irían a RETA todos.
 

Pablolf

Miembro
Y no podrían ser contratados por la asociación, como ocurre con otras personas de fuera de la asociación, o incluso cuando es alguno de los miembros de la Junta Directiva al que la asociación contrata para realizar tareas que no sean intrínsecas a la del cargo que ostenta en dicha entidad?
 
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