ENCUADRAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Estos días ando con temas del SETA y me estoy volviendo un poco loca ya que en seguridad social tampoco son muy precisos al responder a mis dudas a ver si alguien me puede aclarar algo.

Tengo un cliente el cual tiene una explotación agraria por lo que él esta en SETA, su mujer le ayude en el tema de realizar facturas y tareas administrativas , ella quiere en estos momentos darse de alta la tengo que dar de alta en SETA o va por RETA si no cumple los requisitos.....

Y otra cuestión si ella realizase otra actividad por  la cual tuviese que estar dada de alta en RETA puede compatibilizar las dos actividades?

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se debe dar de alta como colaboradora. Por otro lado, entiendo que si desarrolla una actividad que la obligue a darse de alta en el RETA, pues se dará de alta en SETA y RETA,
 

carloslugo

Miembro activo
entiendo que si ayuda a su marido en la granja tienes que darla de alta como colaboradora en SETA . Si lo que va hacer es simultanear esta tarea con otra que requiere estar dado de alta en RETA ... pues entonces yo la daría de alta en este último.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Lo que ocurre es que en la otra actividad por los ingresos que de ella obtiene no tiene obligación de estar dada de alta en RETA y en el caso de la explotación agraria no va a realizar directamente funciones agrarias sino que va a realizar las facturas.....

Un saludo.
 

carloslugo

Miembro activo
entiendo que si el alta es como colaborador de su marido y este está en SETA ..ella tiene que ir también a SETa .. si fuese una persona que no tuviese parentesco con el titular entonces en este caso tendría que darla de alta en el Régimen General .. al ser una actividad que aunque se realiza para una explotación agraria es una tarea administrativa .... yo tuve casos iguales .. una explotación agraria que contrata a una persona para llevarle el tema administrativo y me dijeron que iba el Régimen general .. nada de agrario ...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, carlos, si trabaja en la explotación agraria eladministrativo irá a agrarios, no a general normal.
 

carloslugo

Miembro activo
pues yo tuve casos de esos y me dijeron en Tesorería que no .. que iban a régimen general ... y así lo hice .. ningún problema .
 

FERNANDO

Miembro conocido
9273
Están incluidos en este sistema especial los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen Especial Agrario a 1-1-2012; esto es, aquellos que, cumplida la edad laboral  de 16 años, realizaban voluntariamente labores agrícolas remuneradas,  por cuenta ajena, de forma fija o eventual y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica. Entre tales trabajadores se comprenden:
–  los pastores, guardas rurales y de cotos de caza y pesca, que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios;
–  los ocupados en labores de riego, limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales e hijuelas, cuando tenga como único fin el aprovechamiento de las aguas para uso exclusivo de las explotaciones agropecuarias;
– los que prestan, como elementos auxiliares, servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios en explotaciones agrarias, siempre y cuando no los alternen con trabajos que tengan carácter industrial: p.e. técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación (TSJ C.Valenciana 11-5-01, EDJ 103263; TSJ Baleares 30-3-01, EDJ 102855);
–  los aparceros (L 49/2003 art.30).
Igualmente están incluidos los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, en los términos que reglamentariamente se determinen, pendientes aún de desarrollo.


Pues aquí está bien claro que van a agrarios. Es el memento de 2015.
 

carloslugo

Miembro activo
pues yo tuve un caso hace mucho tiempo .. ya no me acuerdo muy bien pero imagino que tendría dudas .. y lo consulté en Tesorería y me lo metieron en el Régimen General Normal ... o sea que mitad de las veces lo que te dicen allí .... es lo que les interesa a ellos .. claro en régimen general las cuotas eran bastante superiores ..ja,ja
 
Arriba