ENCUADRAMIENTO SOCIO SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

isa77ll

Miembro
Trabajador por cuenta ajena con contrato de exclusividad en su empresa que constituye una sociedad limitada unipersonal.en la que tiene el 100% de participaciones. Delega  mediante poderes las funciones de dirección y administración a su pareja ( no estan casados ni son pareja de hecho) .Ella esta dada de alta en Seguridad Social en el grupo 3 en Régimen General Asimilado ( con exclusión de desempleo). En Seguridad Social le han dado de alta en este Régimen, seria correcto ?
 

jcg73

Miembro activo
Yo entiendo que a él le corresponde también cotizar por RETA y a ella el régimen general.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENOS DÍAS ENTIENDO QUE SI ES REGIMEN GENERAL ASIMILADO ( EXCEPTO DESEMPLEO Y FOGASA), YA QUE ELLA NO ES CONYUGE DE LA PERSONA QUE TIENE EL 100% DE LAS PARTICIPACIONES Y EJERECE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION Y DIRECCIÓN DE LA EMPRESA.

GEMMA
 

isa77ll

Miembro
Asi es Gemma ese es planteamiento, mi duda es si correcto o si después podrían tener algún problema, aunque la Seguridad Social lo ha encuadrado así.
 

jcg73

Miembro activo
Sin ser socio y sin ser administrador, yo juraría que aunque tenga poderes debería ir al régimen general.
 

gesfi

Nuevo miembro
Yo tambien entiendo que debería estar en el régimen general normal.
Yo acabo de tener un caso parecido, sociedad unipersonal y apoderamiento a la pareja de la madre del socio, en teoría no hay ninguna vinculación familiar, y me lo han metido en el régimen general. Pero yo para rizar el rizo mas le he hecho un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, por orden del cliente y que a mi me parece una pasada, pero dice que el no trabaja ni presta servicios de ningún tipo para la sociedad superiores a esa jornada.
 

shg

Miembro
Pues por aquí, hemos optado por encuadrarlos en el Reg. General ... y en una de tantas visitas a la TGSS, una funcionaria envió nota a la Inspección para encuadrar a la apoderada en el Reg. General con exclusión ... en fin ... entienden que hace labores de administración.
 

isa77ll

Miembro
Trabajador por cuenta ajena con contrato de exclusividad- Socio Unico con el 100% de participaciones sociedad limitada unipersonal 100% de participaciones.

Delega mediante poderes las funciones de dirección y administración a su pareja ( no estan casados ni son pareja de hecho) .

Pareja esta dada de alta en Seguridad Social en el grupo 3 en Régimen General Asimilado ( con exclusión de desempleo).  Sin participación en la empresa.

Ahora el socio 100% de participaciones quiere vender el 50% a su pareja para que tenga participación en la empresa, aqui podria seguir con el mismo régimen que hasta ahora o uno de ellos tendria que darse de alta como autónomo/a ?
 

jcg73

Miembro activo
Para mi, él desde un principio debía estar en RETA, y ella, pasar al RETA en el momento que obtiene el 50% de participaciones.
 

Ro

Miembro activo
Si ella era administradora sin participaciones = Régimen general asimilado
Si no es administradora sería régimen general y él obligatoriamente  RETA.
ÉL no trabaja en la sociedad pero tiene el 50% y ella sí y tiene el 50 % ella RETA, y él no; siempre y cuando no sean mancomunados, en ese caso ambos RETA.
El administrador de la sociedad siempre debe figurar de alta (RETA, ASIMILADO..)
El socio no aunque tenga el 100% siempre y cuando tenga a un administrador.
 

jcg73

Miembro activo
No estoy de acuerdo, en el bien entendido que el trabajador por cuenta ajena es socio de la misma empresa, sea o no administrador trabajando para su propia empresa es RETA de cabeza, con el 100 o el 50%.

 

jcg73

Miembro activo
isa77ll dijo:
Trabajador por cuenta ajena con contrato de exclusividad- Socio Unico con el 100% de participaciones sociedad limitada unipersonal 100% de participaciones.

O sea que ante esta situación, de la que entiendo que habla de la misma empresa, no lo veis a él encuadrado en RETA?. Yo veo bastante claro que ha estado mal encuadrado desde un principio.
 

jcg73

Miembro activo
De acuerdo, imagino que se está refiriendo a dos empresas diferentes,,,,,,no dije nada, leí mal el encabezamiento.

No obstante, y aunque estoy de acuerdo en parte con Ro, dice que el administrador siempre debe figurar de alta. Sabemos de bastantes empresas con administradores jubilados que otorgan poderes.
 

Ro

Miembro activo
Por normal general el administrador debe figurar de alta, y en el caso que tú dices a mí me obliga aquí la seguridad social a que salga de administrador, a no ser que ya esté también otra persona, entonces tengo que hacer una certificación conforme deja de ser administrador y de tener poderes en la empresa, no me la piden que la pase por el registro pero pueden hacerlo, así que mejor renuncien administrador y se queden simplemente como SOCIOS
 

Clo

Nuevo miembro
yo tampoco fui capaz de jubilar a un administrador sin que cesara del cargo, ni con poderes, ni con declaraciones, ni nada de nada. cese de administrador y jubilación. la admon no me dio otra opción (y discutimos bastante)
 

jcg73

Miembro activo
Me encantaría que en Barcelona, TGSS tuviera siempre este criterio,  aquí con frecuencia tengo que discutir con los fiscalistas que no sé porqué les cuesta tanto cesar a los administradores.
 
Arriba