ley 27/2011 -DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Sociedades laborales.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Pues yo no lo se interpretar, ni si se hará directamente o habrá que solicitarlo, y tampoco veo que sólo afecte a asimilados y no a autónomos,... Así que no aporto nada más que dudas,...