ENCUADRAMIENTO SOCIOS LABORALES

jcg73

Miembro activo
A partir de 01-01-2013 los socios, ejerzan o no funciones de dirección y gerencia en empresas con menos de 25 socios, se encuadrarán en el REGIMEN GENERAL (no asimilado), alguien me puede dar la referencia normativa???. Thanks,,
 

jcg73

Miembro activo
Ya lo tengo: D.Adic.47º  Ley 27/2011, pues eso, menos quebraderos de cabeza, al régimen general con su desempleo.

 

jcg73

Miembro activo
y siguiendo con las sociedades laborales,
qué pasará a partir de enero con los que estén en el Régimen Asimilado por ser administradores, los podremos pasar al Régimen general sin más, de una cuenta de cotización a otra???

 

lledo

Miembro
Tengo una empresa de una SLL y los administradores estan como autonomos, con esta disp. de la Ley 27 tendria que pasarlos al RG a partir del 1 de enero.
 

jcg73

Miembro activo
Cierto Lledó, la pregunta se amplía: los que ya están en asimilado y los que están en el RETA, pasan automáticamente al régimen general?
 

jcg73

Miembro activo
Ahí creo que no se puede modificar la jornada, hay sentencias que dicen que un administrador se entiende que lo es a jornada completa, es decir, no se puede dar de alta un régimen general asimilado a tiempo parcial, si bien te lo permite hacer el sistema RED.
 

lledo

Miembro
La baja en Autonomos la hecemos nosotros o al figurar como administradores los dá la TGSS.
 

silcon

Nuevo miembro
uy yo de esto no me había enterado, a ver si miro un poco como está el tema y si me acerco algún día por la TGSS lo pregunto.

 

jcg73

Miembro activo
En el 901502050 me dicen que en principio ha de ser para todas las soc.laborales el cambio de encuadramiento, no obstante, como no tienen instrucciones precisas me invitan a realizar la consulta a la Dirección Provincial.
 

jcg73

Miembro activo
Hay alguien por ahí que tenga claro si será de aplicación para todos los administradores de todas las Soc.Laborales menores de 25 socios????
 

mafaldasur

Nuevo miembro
HOla, estoy siguiendo el hilo y en su momento entendí que pasarán a regimen general los que estaban en asimilado.
Entiendo que si procede el autónomo, por participaciones, convivencia, etc. no les afecta esta disposición.
Salvo mejor opción.
 

Clo

Nuevo miembro
ley 27/2011 -DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Sociedades laborales.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

Pues yo no lo se interpretar, ni si se hará directamente o habrá que solicitarlo, y tampoco veo que sólo afecte a asimilados y no a autónomos,... Así que no aporto nada más que dudas,...
 

jcg73

Miembro activo
Retomo este post porque ya ha pasado un tiempo de esta D.A.47 de la Ley 27/2011, y me despista el término "disfrutarán", es decir, aún cuando el administrador tenga el control efectivo de la sociedad laboral deberá encuadrarse en el régimen general o al decir, "disfrutarán" es una opción de encuadrar en un régimen u otro?????
 

jcg73

Miembro activo
Yo en el Memento no lo veo claro o estoy espeso. Si el administrador de la SLL junto con parientes de 2º grado que convive tienen el 50% de las participaciones y son menos de 25 socios, también puede ir al régimen general??

 

mafaldasur

Nuevo miembro
entiendo que no, de hecho recibimos denegación de prestación desempleo de uno de los socios precisamente por convivir con otro socio (su padre), en la denegación indicaban que el regimen correspondiento debió ser el RETA, pero sin instar al alta en el general, seguramente por la diferencia de recaudación.

cuando me dispuse a pedir ingresos indebidos, verifiqué que una cosa por otra poco había que conseguir, así mismo, en la propia tgss me indicaron que si existe indicios de intento de fraude No devolverían las cuotas cotizadas al general.... muy fuerte
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mírate el art. 21 de la LSL; en caso de tener más del 50% del capital junto a cónyuge, írá al RETA. Está claro.
 
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