Encuadramiento Socios SL

leganatos

Nuevo miembro
Hola a todos.

La verdad que tengo un lío importante y por más que he leído e intento aclararme..no lo logro. Es en cuanto a la figura de los socios en una SL y el modo en que deben tributar en IRPF y cotizar en la Seg.Social

Las figuras de Socio administrador y Autónomo Societario en SL.

SOCIOS ADMINISTRADOR

Debe haber al menos 1 en una SL.

-Si posee el 50% o más de la sociedad, tienes 2 opciones para cobrar: (no puede nómina como empleado)

    Por nómina como administrador, al 35%, si cifra neta negocios menos de 100mil euros al 19% de retención.

    Como autónomo facturando sus servicios (si puede demostrar que tiene sede propia con medios de producción propios)

-Si posee menos del 50%

  Si es servicios profesionales con la Reforma fiscal debe cobrar por factura

AUTÓNOMO SOCIETARIO

Lo será si:

  -Tiene el 25% o más participaciones de la SL y desempeña labores de dirección o gerencia.

  -Tiene 33%  o más participaciones de la sociedad y trabaje en la empresa.

  -Conviva con un socio que tenga al menos 50% de las participaciones entre los 2.



Con este mix que me hago ya no sé cómo encuadrarlos. Por poner ejemplos:



Ejemplo 1. Un socio único administrador de una empresa de bricolaje que trabaja sólo él para la empresa, y esto es un servicio empresarial, no profesional.

Como administrador si consta en Estatutos puede cobrar con retención del 19% (menos d100mil cifra negocios), pero por la parte que trabaja? Será nómina? Pero por régimen general asimilado? Por autónomo? Si trabaja pero con los medios de la SL, que son los suyos también.

Y si es por autónomo, ¿se le hace una nómina pero sin cotización a la Seg. Social? Porque como ya la paga por la cuota de autónomo societario? Y como autónomo societario sí cobra por nómina debe presentar como autónomo todos los modelos propios del autónomo aunque no facture?

Ejemplo 2. Son 3 Socios, 2 con el 40% de la sociedad y administradores, y otro con un 20% y no es administrador. Los 3 se dedican a trabajar de albañiles para su sl.

Los 2 socios administradores deben ser autónomos societarios

  Pero cómo cobran como administradores? Y como trabajadores?

El socio no administrador con un 20%, por su trabajo cómo cobra? Debería ser por nómina normal al régimen general, no?

Ejemplo 3. Son 3 Socios, 2 con el 40% de la sociedad y administradores, y otro con un 20% y no es administrador. Los 3 se dedican a trabajar de diseñadores web como profesionales para su sl.

Los 2 socios administradores deben ser autónomos societarios

  Y deben cobrar por factura al ser servicios profesionales

El socio no administrador con un 20%, al ser profesional debe facturar y ser autónomo pero no societario, ¿no?

Por mi justita formación, creo que mezclo la tributación de IRPF, con la cotización a la SS. Más o menos leyendo la Ley y por los foros preguntando me voy enterando, pero en este tema tengo un lío enorrrrrme.

Alguna alma caritativa que pueda guiarme un poco?
 

Ro

Miembro activo
Caso 1.
Nómina al 19% como administrador como figura en estatutos.
Si trabaja nomina como trabajador por convenio e irpf por tablas( sin seguridad social pues es autónomo)
No presenta facturas como autónomo.

Caso2.
Los dos del 40% Reta. El de 20% régimen general normal.
Si en estatutos figura salario retribuido para administradores, haces nómina al 19 o 35 según empresa. Si no figura retribuido no tendrán nómina de administradores.
Si trabajan para la sl pues nómina por convenio e irpf por tablas ( sin seg.social)
El socio del 20% nómina normal por convenio, cotización e iprf por tablas.

Caso 3
2 Reta los de 40%
1 régimen general( igual caso 2)
Los socios administradores para cobrar por su trabajo los harán con factura por ser profesionales.
Si figura salario de administradores retribuido también tendrían nómina al 19 o 35% irpf .
Espero no haberme liado con tanto caso  ;)
 

leganatos

Nuevo miembro
Ro, pero un detalle sobre los administradores del caso 2 y 3.

Entiendo que haces la distinción en la forma de cobrar de la SL por estar o no en el epígrafe 2 como profesionales. No?

Pero según tengo entendido, ¿no es eso solo un indicio?
Es decir, con independencia de que la actividad figure con mayor o menor corrección en la sección segunda o primera del IAE, a lo que hay que estar no es a eso de la dependencia, ajenidad, ordenación de medios personales y materiales?? Corrígeme si me equivoco.

En los ejemplos uno de ellos era de diseñadores gráficos (sección 2ª). Trabajan con ordenadores de la mercantil, pero el medio productivo fundamental es su habilidad y capacidad personalísima.

Pero, ¿y si en lugar de diseño gráfico y ordenadores, hablamos de fotografía y cámaras fotográficas (y ordenadores para su posterior tratamiento y edición)?

Fotografía está en la sección 1ª...

En qué sección de las tarifas del IAE es solo lo determinante??
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que haces la distinción en la forma de cobrar de la SL por estar o no en el epígrafe 2 como profesionales. No?

Exacto
Pero según tengo entendido, ¿no es eso solo un indicio?
Es decir, con independencia de que la actividad figure con mayor o menor corrección en la sección segunda o primera del IAE, a lo que hay que estar no es a eso de la dependencia, ajenidad, ordenación de medios personales y materiales?? Corrígeme si me equivoco
.
Eso es para saber si en las facturas se le aplica el IVA  o no.
 

leganatos

Nuevo miembro
ahh vale Ro, Prepaco! Vaya lío llevo.

Entonces para discernir si el cobro es por nómina o factura es según qué epígrafe esté encuadrado en el IAE, si es en el segundo, pues factura, en el resto nómina?

Y después en el caso que deba cobrar con factura a su SL, si lleva o no IVA es dependiente lo de la ajenidad y dependencia?

 

PEPEPACO

Nuevo miembro
Si la actividad es profesional o no, por ejemplo imagina una abogado que trabaja en una asesoría y es administrador....... debe de facturar a la sociedad como profesional por los servicios prestados a la asesoría.
Si el es administrador de una mercantil que explota un bar, y trabaja como camarero.... podrá tener una retribución como administrador siempre que asi conste en los estatutos de la sociedad y nomina como trabajador de la sociedad.
 

leganatos

Nuevo miembro
Ok Prepaco. Entendido.

Entonces ahora tengo claro cuando nómina y cuándo factura. Gracias!

Pero entonces:

1. Si debe hacer nómina en RETA, no hará falta dar la empresa de alta con CCC, no? Será una nómina con la seguridad social pagada del RETA del socio admninistrador, no?

2. Si debe facturar. Qué implica el tema del IVA o no IVA ? Lo digo a nivel de que siendo autónomo societario, hay que presentar los modelos 130, 303, etc.. del autónomo societario por las facturas a su SL ?

 

PEPEPACO

Nuevo miembro
veamos, si esta en reta no es necesario CCC
El CCC es para trabajadores y en el caso de que tuvieras un administrador encuadrado en el regimen general asimilado (que tuviera por ejemplo el  10% de las participaciones y el cargo de administrador)  sique tendrías que tener un CCC de directivos.
 

Ro

Miembro activo
leganatos dijo:
Ok Prepaco. Entendido.

Entonces ahora tengo claro cuando nómina y cuándo factura. Gracias!

Pero entonces:

1. Si debe hacer nómina en RETA, no hará falta dar la empresa de alta con CCC, no? Será una nómina con la seguridad social pagada del RETA del socio admninistrador, no?

2. Si debe facturar. Qué implica el tema del IVA o no IVA ? Lo digo a nivel de que siendo autónomo societario, hay que presentar los modelos 130, 303, etc.. del autónomo societario por las facturas a su SL ?
El punto 1 te ha respondido el compañero.
El punto 2 dejáselo al departamento fiscal contable, ya tienes bastante con el laboral.
 

Naru

Nuevo miembro
leganatos dijo:
2. Si debe facturar. Qué implica el tema del IVA o no IVA ? Lo digo a nivel de que siendo autónomo societario, hay que presentar los modelos 130, 303, etc.. del autónomo societario por las facturas a su SL ?

Si su actividad está encuadrada en la sección segunda de las tarifas del IAE, se tendrá que tramitar el alta censal en hacienda y presentar trimestralmente las declaraciones que le correspondan (130, 303...)
 
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