Hola
@npgar. En este caso, como hay una sociedad de por medio -aunque sea profesional, la Ley no hace distinciones, como ahora se verá-, el precepto que determina aquí el encuadramiento de los socios es el art. 305.2.b) LGSS. Este dispone:
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Es decir que hay dos requisitos a cumplir:
- 1º: ser administrador o consejero, o, alternativamente -es decir, si no lo son-, prestar servicios a la sociedad -independientemente de si existen o como se califiquen las retribuciones por dicho trabajo-.
- 2 Y, una vez que se reúne una de las dos características anteriores, tener el control efectivo. En este caso, la socia indudablemente lo cumple porque ostenta la mayoría del capital,
y el socio también porque sus participaciones con sus convivientes (cónyuge en este caso) de hasta segundo grado consanguíneos o políticos, también superan dicho umbral (es más, en este caso, reúnen el 100% de las participaciones).
Pero,
si el socio no va a trabajar para la sociedad, como dices,
ni tampoco va a ejercer ninguno de los cargos estatutarios mencionados (no lo mencionas, supongo que no),
entonces, no queda encuadrado en RETA por esta condición a pesar de poder presuponérsele "el control efectivo".
Es un mero socio que ha invertido el capital con el fin de conseguir ganancias, delegando la "gestión" y el trabajo a otros (su cónyuge y las personas contratadas laboralmente, si esto último llega a suceder).
Ahora bien,
como mencionas el art. 305.1 LGSS,
si el futuro socio ya estuviera de alta en el RETA como persona física trabajadora por cuenta propia,
debido a lo anterior (se reitera, debido a la
ausencia de prestación de servicios para la sociedad, aunque
sí se le presuponga control efectivo por las reglas mencionadas antes),
no le hará convertirse en "autónomo societario": el lo seguirá siendo por su propia condición y no le afectará en absoluto el ser socio "pasivo" de la SLP que mencionas.
Edit: he pisado al compañero
@Cachilipox.
Edit 2: a estos efectos,
esta "guía" de Lefebvre.