ENCUADRAMIENTO SOCIOS

npgar

Nuevo miembro
Buenos días,

Se me plantea una pequeña duda respecto del encuadramiento de dos socios, que son cónyuges, que van a constituir una SLP.

- Ella va aportar el 51% y va a pedir la capitalización del desempleo.
- El va a aportar el 49%, pero no va a hacer funciones de trabajador.

Mi duda es sin en este caso opera el art. 305.1.1º LGSS y él tendría que ir también al RETA.

¿Cómo lo veis?

Muchas gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Él va a trabajar de algo, o solo va a ser socio capitalista minoritario?
Si es solo capitalista, no hay encuadramiento.
Y si desempeña cualquier labor, iría a RETA.
 

Wastual

Miembro activo
Hola @npgar. En este caso, como hay una sociedad de por medio -aunque sea profesional, la Ley no hace distinciones, como ahora se verá-, el precepto que determina aquí el encuadramiento de los socios es el art. 305.2.b) LGSS. Este dispone:

Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Es decir que hay dos requisitos a cumplir:
- 1º: ser administrador o consejero, o, alternativamente -es decir, si no lo son-, prestar servicios a la sociedad -independientemente de si existen o como se califiquen las retribuciones por dicho trabajo-.
- 2 Y, una vez que se reúne una de las dos características anteriores, tener el control efectivo. En este caso, la socia indudablemente lo cumple porque ostenta la mayoría del capital, y el socio también porque sus participaciones con sus convivientes (cónyuge en este caso) de hasta segundo grado consanguíneos o políticos, también superan dicho umbral (es más, en este caso, reúnen el 100% de las participaciones).

Pero, si el socio no va a trabajar para la sociedad, como dices, ni tampoco va a ejercer ninguno de los cargos estatutarios mencionados (no lo mencionas, supongo que no), entonces, no queda encuadrado en RETA por esta condición a pesar de poder presuponérsele "el control efectivo". Es un mero socio que ha invertido el capital con el fin de conseguir ganancias, delegando la "gestión" y el trabajo a otros (su cónyuge y las personas contratadas laboralmente, si esto último llega a suceder).

Ahora bien, como mencionas el art. 305.1 LGSS, si el futuro socio ya estuviera de alta en el RETA como persona física trabajadora por cuenta propia, debido a lo anterior (se reitera, debido a la ausencia de prestación de servicios para la sociedad, aunque sí se le presuponga control efectivo por las reglas mencionadas antes), no le hará convertirse en "autónomo societario": el lo seguirá siendo por su propia condición y no le afectará en absoluto el ser socio "pasivo" de la SLP que mencionas.

Edit: he pisado al compañero @Cachilipox.
Edit 2: a estos efectos, esta "guía" de Lefebvre.
 
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