Encuadramiento

FIRMAMENTO

Miembro activo
Hablando con la TGSS nos indican lo siguiente, resulta que cada vez me dicen algo diferente:

1. Administrador único con el 99 % del capital social
    Su hijo sin participación en el capital y que no convive con el padre, no puede ir a Régimen General,  me dicen que va a RETA.
    ¿Lo entendéis así? Yo pensaba que podía a R. General al no convivir.

2. Administrador único con el 99% que se jubila.
    No puede mantener el cargo de administrador aunque no haga las funciones de dirección y gerencia y tenga un empleado con plenos poderes que lleva la gerencia de la empresa
  ¿También lo entendéis así? Yo pensaba que si era compatible en este caso.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy con black mamba. Pero los de la TGSS son cabezones. A ver, si un señor, por mucho que cobre, no realiza funciones de administración y gerencia.... está exento de la seguridad social
 

Argi

Miembro conocido
Dentro lo lo lioso que puede ser el tema de los encuadramientos en las SL, los ejemplos que has puesto son de lo más comunes y sencillos en las Pymes. Y es la leche que desde la administración te digan eso.
 

Ro

Miembro activo
En el primer punto estoy de acuerdo. Al no tiene que ir al Régimen general, nada de RETA.
En el segundo caso, el sr. puede ser el socio mayoritario con el 99 % de participaciones pero debe poner como administrador a otra persona. Así es como lo hemos gestionado aquí y como lo exige la seg. social, pues nadie le impide ser el socio mayoritario pero sí el que administre la empresa. Si administra sería autónomo. Y al jubilarse no puede.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Menos mal que pensais como yo, casi me da una taquicardia.
Me han puesto de los nervios y encima me suelta el funcionario " ya te he dado el lunes, verdad? ".
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Ro, en que administración te pasa eso ?
En mi Administración es lo que me dicen, que cesa de Administrador o no puede jubilarse.
(A pesar de que yo y los otros foreros que han contestado no lo entendemos asi).
 

Clo

Nuevo miembro
Mi administración también me exige que cese como administrador para poder jubilarse. Si no no me dejan.
 

Ro

Miembro activo
Ro dijo:
En el primer punto estoy de acuerdo. Al no tiene que ir al Régimen general, nada de RETA.
En el segundo caso, el sr. puede ser el socio mayoritario con el 99 % de participaciones pero debe poner como administrador a otra persona. Así es como lo hemos gestionado aquí y como lo exige la seg. social, pues nadie le impide ser el socio mayoritario pero sí el que administre la empresa. Si administra sería autónomo. Y al jubilarse no puede.
Puede que no me haya explicado bien: No te impiden ser socio mayoritario, pero sí te impiden ser administrador, por lo tanto debe nombrar a otra persona para que administre la empresa.
Por lo tanto estaba totalmente de acuerdo con vosotros.
 

Ro

Miembro activo
Sí en el caso de una persona física es distinto, se jubila, sigue de alta en hacienda y a cambio contrata a una persona en un grupo 1 de cotización como representante de la empresa y con poder notarial para poder encargarse de la empresa. Se presenta la baja en hacienda y el alta del trabajador con el poder notarial en la seguridad social y está correcta la jubilación.
 

jcg73

Miembro activo
Cuando un administrador me plantea su jubilación, yo le recomiendo que cese. Sé que no es necesario si otorga poderes a otro trabajador, etcétera, pero normalmente me hacen caso, les advierto que si siguen como administradores pueden tener alguna que otra inspección, verificación de que realmente no ejercen funciones de gerencia, y normalmente cesan, se quedan con sus acciones, y fuera dolores de cabeza...
 
Arriba