Enfermedad común en el extranjero

Mr. White

Miembro activo
Buenas,

A ver cómo lo veis:

Trabajadora, argentina, que está cobrando prestación por maternidad. En navidades viaja a Argentina y entra en depresión. Debe reincorporarse el 22 de febrero en su empresa (obviamente, en España) tras la maternidad.

De cara a la más que posible imposibilidad de reincorporación por dicha depresión, ¿con justificantes médicos argentinos justificaría la ausencia al trabajo y evitaría despido disciplinario?

Quedaría el riesgo de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, ¿no?

Por otro lado, si volviera a España (y no hay despido) y siguiera de depresión, ¿podría solicitar IT de forma retroactiva - desde el momento en que entró en dicha depresión, haciendo valer los certificados/justificantes médicos argentinos - o solo desde que un médico de la Seg. Social la reconozca?

Si me podéis iluminar os lo agradezco...






 
 

Ximena

Nuevo miembro
No, los servicios sanitarios argentinos no tienen competencia alguna para determinar si una trabajadora está en situación de IT que la incapacita para trabajar. La baja tiene que tramitarse en parte oficial a través de los órganos competentes, que desde luego no son los argentinos, pues igual lo que allí es causa de IT (o la prestación análoga) aquí no lo es, y aunque coincidiera el concepto de IT y situación protegida los órganos competentes para gestionar la IT no son los argentinos sino los españoles, como se controla dicha situación??.

Pero sin meterme en normas que regulan la competencia en materia de gestión y tramitación de la IT y obligaciones del trabajador, y ya no hablemos de la Mutua pues no sabemos si la empresa tiene concertada las contingencias comunes con una mutua, y de que los partes de baja o similares si existen no son válidos en España, tienes el art. 20.4 ET (facultades del empresario dentro del poder de organización y dirección que le corresponde al amparo del art. 5 y 20 ET).


4.  El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.


P.D. Hasta el 22 de febrero le queda tiempo para mejorar. Y se me olvidó comentar, dicha trabajador dices que es argentina, no haces referencia a si tiene también la nacionalidad española o tipo de permiso que tiene, lo digo a efectos del tiempo que puede estar fuera del país.

Saludo.
 

Clo

Nuevo miembro
yo también opino que deberá de volver y solicitar aquí su baja x it, si no no creo que lo acepten.
y si pactas suspensión de empleo y sueldo desde el final de la prestación x maternidad hasta su reincorporación efectiva? si interesa, claro,...
 

Mr. White

Miembro activo
Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Entiendo, por tanto, que no hay posibilidad, no ya que los servicios médicos argentinos concedan la IT, si no que la trabajadora, una vez en España, vaya al médico de la Seg.Social o, en su caso, Mutua, le concedan la baja por IT, pero, a la vista de la documentación médica argentina - está tomando antidepresivos, con receta,...depre gorda-, se conceda con efectos retroactivos desde la fecha del primer justificante/certificado médico del médico argentino...

Creo haber leído una vez que existía esa posibilidad, pero no lo encuentro... igual tampoco era un ilustre en la materia quien lo comentaba...

Ximena, la argentina tiene tarjeta comunitaria (está casada con un argentino que tiene nacionalidad española; amigo mío, por cierto), o sea, que por ese lado, no hay problema.

En cuanto a la posibilidad del art. 20.4 ET, entiendo que si la trabajadora no fuera a dicho reconocimiento, perdería el complemento que pueda abonar la empresa en situación de IT, pero ¿podría ser causa de despido disciplinario?, ¿54.2.a) ET?...

Lo que comentas, Clo, puede ser una opción interesante...aunque el principal problema es que esta chica ahora mismo tiene un cacao importante y no tiene nada claro, si volver a España, si quedarse en Argentina...de momento, de cara a la decisión que tome, es importante que sepa las consecuencias laborales que puede tener en caso de no reincorporarse en la fecha prevista a la empresa y otras posibles alternativas (excedencias,...). 

Pero bueno, como dice Ximena, hasta el 22 de febrero hay tiempo para que se ponga buena, recupere la alegría y a vivir que son dos días...

Buen miércoles.

Saludos.











 

FERNANDO

Miembro conocido
Mr. White:

1.- los informes médicos argentinos pueden ser válidos para justificar las inasistencias de cara a un despido, pero no para permitirte acceder a la prestación por IT

2.- Dar la prestación retroactivametne no es posible, pues el estado de baja lo debe de certificar el facultativo español de la seguridad social, a no ser que hubiese (que lo dudo ) convenio con Argentina en el sentido contrario..
 

fundación

Miembro conocido
Hay convenio con Argentina, pero no cubre (creo) prestaciones por IT común.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095130&ssUserText=8957

Una solución interesante es pedir una excedencia por cuidado de hijo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

lo planteo sólo desde lo que entiendo es puro sentido común (el mío, claro), advirtiendo que no lo tengo contrastado técnica o legalmente, pero... ,habrá casos de fuerza mayor en los que has podido enfermar o tener un accidente en el extranjero y no ser posible (o, al menos, nada aconsejable desee un punto de vista médico) desplazarse para regresar a España y que te recononzca un facultativo de nuestra S.S.

En este caso se trata de una depresión, entiendo que con un tratamiento no incompatible con el viaje (salvo que lo que le deprima esté en España o la idea de regresar a nuestro país) y, además, hay margen de tiempo, hasta el 22 de febrero está el tema resuelto (baja por maternidad).
Pero en los casos en que comento, de inposibilidad de regresar en este momento ¿de verdad que presentando ciertos informes médicos (que no todas valdrán, ni de cualquier país, claro) no se le podrá reconocer desde España (por ej, cuando ya pueda regresar) una IT con  efectos retroactivos?? (aunque entiendo que si el lapso de tiempo es largo, la cosa puede resultar complicada).

Por ej., estoy en otro pais de vacaciones, sufro una fuerte neumonía poco antes de la fecha prevista de regreso y reincorpoación al trabajo, debo permatencer unos días hospitalizado o, como mínimo, y donde sea, de reposo absoluto. Cuando regrese a España y con los informes, certificados de ingreso, etc, ¿no me darán la baja al menos desde la fecha en que tenía que haberme reincorporado al trabajo?
 

Mr. White

Miembro activo
Gracias por el Convenio, Fundación.

Por otro lado, he localizado el documento que comentaba antes, donde se señala:

¿Qué ocurre si un trabajador precisa una baja  encontrándose fuera de la Unión Europea?

Si el paciente se encuentra en un país no comunitario, hay que remitirse al  INSS para comprobar si existen convenios específicos con el país en cuestión en materia de IT, y si así fuera actuar en consecuencia.

Si tales convenios no existieran, se emitirá la baja desde el día en que se reconozca al paciente en España, aunque aporte documentación clínica del proceso con fecha anterior al reconocimiento, y sin carácter retroactivo. El tiempo
que el paciente haya faltado en el trabajo hasta regularizar en España su situación de IT es un aspecto que debe tratarse exclusivamente entre la empresa y el trabajador.

Sólo se podrá emitir la baja por intermediación de la inspección médica, que  podrá valorar, tras comprobar documentalmente los informes médicos del país  donde ocurrieron los hechos, la situación de enfermedad y la pertinencia de la  incapacidad laboral. Así, resolverá si procede autorizar un proceso de IT con  carácter retroactivo (ver pregunta 12), pero nunca podrá emitir los partes antes de que el paciente haya regresado a España y haya sido visto por su médico del SPS.

El documento, del 2011, es el siguiente:

http://www.umivale.es/portal/export/sites/umivale/galerias/documentos/empresas/Guia_de_incapacidad_temporal_AMAT.pdf

La verdad que es muy interesante dicho documento. Resuelve 150 preguntas sobre incapacidad.

Saludos y nuevamente gracias por vuestras aportaciones.
 
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