Buenas,
A ver cómo lo veis:
Trabajadora, argentina, que está cobrando prestación por maternidad. En navidades viaja a Argentina y entra en depresión. Debe reincorporarse el 22 de febrero en su empresa (obviamente, en España) tras la maternidad.
De cara a la más que posible imposibilidad de reincorporación por dicha depresión, ¿con justificantes médicos argentinos justificaría la ausencia al trabajo y evitaría despido disciplinario?
Quedaría el riesgo de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, ¿no?
Por otro lado, si volviera a España (y no hay despido) y siguiera de depresión, ¿podría solicitar IT de forma retroactiva - desde el momento en que entró en dicha depresión, haciendo valer los certificados/justificantes médicos argentinos - o solo desde que un médico de la Seg. Social la reconozca?
Si me podéis iluminar os lo agradezco...
A ver cómo lo veis:
Trabajadora, argentina, que está cobrando prestación por maternidad. En navidades viaja a Argentina y entra en depresión. Debe reincorporarse el 22 de febrero en su empresa (obviamente, en España) tras la maternidad.
De cara a la más que posible imposibilidad de reincorporación por dicha depresión, ¿con justificantes médicos argentinos justificaría la ausencia al trabajo y evitaría despido disciplinario?
Quedaría el riesgo de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, ¿no?
Por otro lado, si volviera a España (y no hay despido) y siguiera de depresión, ¿podría solicitar IT de forma retroactiva - desde el momento en que entró en dicha depresión, haciendo valer los certificados/justificantes médicos argentinos - o solo desde que un médico de la Seg. Social la reconozca?
Si me podéis iluminar os lo agradezco...