ENTIDAD ASEGURADORA ABSORVIDA POR OTRA

Tengo el siguiente asuntillo: voy a reclamar en cantidad el típico seguro colectivo por Incapacidad P. Total.Como acto preparatorio he solicitado al Juzgado me aporte póliza. Y se me han aportado, pero dos: una, de la cía. Winterthur vigente en la fecha de la resolución INSS, y otra de Axa como continuadora de la misma. Resulta que Axa absorvió a Winterthur. La pregunta es ¿A QUIEN DEMANDO? A la empresa y a Axa, o también a la inexistente WINTERTHUR? El hecho también es que sólo hice CMAC con la empresa (que acudió) y Axa( que no), pero no involucré a Winterthur. Cómo lo veis? El escrito de ACTOS PREPARATORIOS suspende periodos de prescripción? Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mírate el contrato de subrogación entre las dos empresas. Imagino que paga la que tenía la póliza en el momento del hecho causante. Suspende cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, no sé a qué te refieres con escrito preparatorio.
 
Sí Fernado, es la solicitud al Juzgado de acuerdo al 77 de la LPL. Y no se me ha aportado ningún documento de subrogación. Lo más que he encontrado ha sido en la propia web de Axa la adquisición por ella de la otra aseguradora.

Durante un tiempo he estado intentando gestionar el cobro de la indemnización no con la aseguradora propia, sino con la correduría de seguros que gestiona el seguro colectivo de la empresa. Crees que estos intentos "amistosos" con la correduría suspenden la prescripción?

Me despreocupo de la aseguradora y demando a la empresa y que ésta si quiere repita contra su aseguradora??
 
K

Keler

Guest
Y por qué no a todas ellas y que en el juicio se aclare quién debe correr con al responsabilidad? Si Winthertour se presenta, ya aportará lo necesario para trasladar su responsabilidad a Axa.

Un saludo
 
Me lo han comentado pero no he tenido tiempo de buscarlo, pero ¿es cierto que en los supuestos de reclamación de "mejora" de las prestaciones de Seguridad Social ( como podría ser la indemnización de la que estamos hablando), al no ser una reclamación de cantidad "salarial" el plazo de prescripción es el general de 5 AÑOS y no 1? Saludos y gracias.
 
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