Entrega al Comite copia preaviso (amortizacion puesto de trabajo)

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

permitidme una consulta:

veo que el art. 53 del ET señala la obligación de entregar al comité de empresa copia del escrito de preaviso en los casos de despidos objetivos por amortización de puesto de trabajo (y el no hacerlo acarrea la nulidad del despido, pareciable de oficio)

¿tenéis contrastado con qué rigor se exige el cumplimiento de este requisito?

En el caso de que os hayais encontrado ante un despido de este tipo ¿le habéis entregado siempre esa copia al comite?

¿cúando se supone que hay que entregarla? ¿De forma casi simultánea?

En fin, a ver si alguno de vosotros, más currado que yo con este tipo de despidos me puede echar un cable.

Gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
El supremo es riguroso en el cumplimiento de esta prerrogativa del comité.

Plazo no existe y, por tanto, la entrega no tiene por qué ser simultánea.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, gracias Fernando.

Me he encontrado con un caso ahora y al repasar los trámites vi este requisito. Nada, pues a cumplirlo, espero que sin más problemas.
Me preocupaba también lo del momento de la entrega de la copia, ya que han pasado ya unos días (aunque aún quedan varias semanas para le fecha de efecto).

Un saludo
 

Federico

Nuevo miembro
Hola Nando, lo que debe darse a los representantes de los trabajadores no es la copia del preaviso, sino copia de la carta de despido, asi lo establece la STS de 18 de abril de 2007

Si solo preavisaste del despido no habra problemas, pero se formalizo el despido poniendo la indemnizacion correspondiente, se podria entrar en nulidad del despido

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Federico, trataré de mirar la sentencia.

Pero en este caso, la carta de despido y el escrito de preaviso es el mismo.
Quiero decir que en un sólo escrito comunicamos al empleado la extinción del contrato por amortizacion de puesto de trabajo y con el preaviso de 30 días que marca el ET.
Por tanto, es copia de este único la que vamos a entregar al comité.

Supongo que leyendo la sentencia me quedará claro, pero en ese caso... ¿le entregó al trabajador un primer comunicado simplemente preavisando del despido (e, imagino, que poniendo a su disposición la indemnización correspondiente)  y luego otro comunicado simplemente confirmando el propio despido? Normalmente se hace un un solo comunicado, ¿no? ¿tiene sentido preavisar y luego avisar?

En fin, como decia, igual tras la lectura de la sentencia me queda claro. Simplemente insistir que yo solo he hecho un comunicado (y entiendo que no hace falta otro), comunico el despido pero lo hago con el preaviso correspondiente.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vale, ya está, acabo de leer la sentencia y todo claro. De hecho, copio y pego un fragmento muy significativo:

"... la concesión del preaviso puede realizarse en la comunicación, fuera de ella o no realizarse y además en sí mismo el preaviso no contiene ninguna información útil a efectos del control de las decisiones extintivas del empresario. Por ello, no tiene sentido establecer una obligación de comunicación del preaviso y hay que entender que la información debe referirse a la comunicación del cese"

Y es que en el caso de la sentencia la empresa no concidió el preaviso (pagó, en base a la alternativa que el propio ET permite, como compensación los salarios correspondientes al periodo de preaviso no respetado). En base a ello, y agarrándose al literal del art. 53 del ET, la empresa, que no había entregado copia del comunicado de despido al delegado de personal,  entendia que el despido no podia ser nulo, puesto que si no existía preaviso no podía entregar copia del mismo al representante del trabajador.

El TS entiende que el literal del art. 53 en este punto es erróneo y que a lo que realmente se refiere es al propio comunicado de despido, exista o no preaviso (que, en su caso, es cierto que puede darse en el propio comunicado de despido).

Muchas gracias de nuevo, Federico, interesante aportación.

Un saludo
 
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