ERE: condiciones, etc., despido trabajadores

manel

Nuevo miembro
Por favor solicito si me pueden informar en relación con el despido de trabajadores por un ERE presentado por una empresa.-
1º. La empresa despide a quien considere conveniente, o tiene que ser por el orden de el mas antiguedad, o viceversa, etc.
2º. Los trabajadores despedidos:
- Cobran alguna indemnización por despido, en caso afirmativo quien les paga la indemnización.
- Que clase de despido suele ser.
- Cuanto les corresponde de indemnización como consecuencia del despido por año trabajado.
- Los trabajadores despedidos, pasan a cobrar la prestación por desempleo, y cuantos años les correspondería como máximo.
- En caso de pasar a percibir la prestación por desempleo, les sigue contando durante la percepción de la prestación como años cotizados a la seguridad social.
Y por último, a que edad y con cuantos años cotizados se tiene derecho a una pensión mínima, así como cunto es actualmente el importe de la misma.
Muchísimas gracias.

 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- El orden se establece de acuerdo a lo dicho en el convenio,. o bien en el mismo ERE. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.

2.- 20 días por año, y paga la empresa. Si existe insolvencia, pagaría el FOGASA. La empresa puede no pagar la indemnización si en el momento de pago no tiene fondos, pero asó lo ha de indicar en la carta de extinción de contrato.

3.- 20 días por año, a no ser que se pacte un importe mayor en la negociación del ERE.

4.- El tiempo de percepción dependerá de los añlos cotizados antes del despido (con 6: 2 años de paro).

5.- Sí el desempleo sigue cotizando para la jubilación

6.- Pensión mínima. Depende de si cotizaste antes del 1-1-1967. Puedes retirarte a los 60 años. Si no lo hiciste, puedes hacerlo a los 61, si tienes 30 años cotizados, y estás inscrito en el INEM  al menos 6 meses antes de la prejubilación.
 

manel

Nuevo miembro
En  este  caso  concreto  se  trata  de un  trabajador  con  53  años, y  con  22  años  de  antiguedad en la  misma  empresa.  Antes  de  esta  última  reforma  laboral,  creo  que  a  partir  de  los  54  años  se  tenía  derecho  a  una  prejubilación,  aunque  no  se  la  cantidad  exacta,  pero  ahora  no  sé  cuantos  años  hay que  tener  de  edad  para  poder  percibir  la  prejubilación.
  Muchas  gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A los 55 años, podrás optar por el subsidio, una vez agotado el desempleo. Y desde ahí hasta la jubilación total.
 
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