Buenos días
Tengo una duda que no consigo despejar sobre el tema de los EREs
Ere de reducción ( art 47.2 ET ) se reduce la jornada diaria,semanal, mensual o anual en un mínimo del 10% y un máximo del 70%, durante un periodo fijado.
En un Ere de suspensión entiendo que se suspende la jornada en un 100% durante un periodo fijado.
En un ERE de reducción cuando se trabaja todos los días una parte de jornada está muy claro. Pero cuando se computa la reducción jornada de forma mensual o anual ya no lo tengo tan claro.
¿Qué diferenciahay entre un ERE en el que se supende en contrato de un trabajador durante 6 meses, o uno en el que se le reduce la jornada anual en un 50% de forma que durante 6 seis no trabaje nada y los otros seis meses trabaje a jornada completa.?
¿Es posible este plantamiento? ¿dónde estaría la diferencia?
Un saludo
Tengo una duda que no consigo despejar sobre el tema de los EREs
Ere de reducción ( art 47.2 ET ) se reduce la jornada diaria,semanal, mensual o anual en un mínimo del 10% y un máximo del 70%, durante un periodo fijado.
En un Ere de suspensión entiendo que se suspende la jornada en un 100% durante un periodo fijado.
En un ERE de reducción cuando se trabaja todos los días una parte de jornada está muy claro. Pero cuando se computa la reducción jornada de forma mensual o anual ya no lo tengo tan claro.
¿Qué diferenciahay entre un ERE en el que se supende en contrato de un trabajador durante 6 meses, o uno en el que se le reduce la jornada anual en un 50% de forma que durante 6 seis no trabaje nada y los otros seis meses trabaje a jornada completa.?
¿Es posible este plantamiento? ¿dónde estaría la diferencia?
Un saludo