Buenos días,
Quería confirmar el funcionamiento de una IT en caso de ERE de suspensión. He leído cosas que me resultan contradictorias.
El caso concreto es un trabajador de una empresa que aplica un ERE de suspensión. El trabajador no estaba de IT cuando empezó el ERE.
El día que le han dado la baja era un día de trabajo, no de suspensión.
Lo que yo tengo entendido es que cuando le dan la IT, al ser en un periodo trabajado, se trata como una IT "normal" y el trabajador ya no puede tener días de suspensión por ERE hasta que tenga el alta de la IT.
Por tanto en esta circunstancia el SEPE no tiene que pagar nada y el trabajador no consumirá días de prestación en todo el periodo que este de IT por EC. En el fichero de periodos de actividad se informará que el trabajador está en situación de IT (situación 04).
Según mi información el SEPE solo paga los días de suspensión que haya podido tener antes de tener la IT. Si cae de IT cuando está en periodo no trabajado, hay que sacarlo del periodo de suspensión por ERE y pasar a un periodo de suspensión de IT que se tratará de la forma normal.
¿Os parece correcto todo lo anterior?. A ver si recopilamos información sobre estos casos, cada vez más habituales por la proliferación de los EREs.
Decir también que es importante señalar que el ERE no es de reducción. Porque en los de reducción de jornada el tratamiento de la IT es diferente, ya que el SEPE o la mutua si pagaría la parte de IT que se corresponde con la parte de jornada no trabajada, en la misma cuantía de la prestación por desempleo.
Saludos
Quería confirmar el funcionamiento de una IT en caso de ERE de suspensión. He leído cosas que me resultan contradictorias.
El caso concreto es un trabajador de una empresa que aplica un ERE de suspensión. El trabajador no estaba de IT cuando empezó el ERE.
El día que le han dado la baja era un día de trabajo, no de suspensión.
Lo que yo tengo entendido es que cuando le dan la IT, al ser en un periodo trabajado, se trata como una IT "normal" y el trabajador ya no puede tener días de suspensión por ERE hasta que tenga el alta de la IT.
Por tanto en esta circunstancia el SEPE no tiene que pagar nada y el trabajador no consumirá días de prestación en todo el periodo que este de IT por EC. En el fichero de periodos de actividad se informará que el trabajador está en situación de IT (situación 04).
Según mi información el SEPE solo paga los días de suspensión que haya podido tener antes de tener la IT. Si cae de IT cuando está en periodo no trabajado, hay que sacarlo del periodo de suspensión por ERE y pasar a un periodo de suspensión de IT que se tratará de la forma normal.
¿Os parece correcto todo lo anterior?. A ver si recopilamos información sobre estos casos, cada vez más habituales por la proliferación de los EREs.
Decir también que es importante señalar que el ERE no es de reducción. Porque en los de reducción de jornada el tratamiento de la IT es diferente, ya que el SEPE o la mutua si pagaría la parte de IT que se corresponde con la parte de jornada no trabajada, en la misma cuantía de la prestación por desempleo.
Saludos