ERE DE SUSPENSIÓN Y BAJA DE IT POR EC

signifer

Miembro
Buenos días,

Quería confirmar el funcionamiento de una IT en caso de ERE de suspensión. He leído cosas que me resultan contradictorias.

El caso concreto es un trabajador de una empresa que aplica un ERE de suspensión. El trabajador no estaba de IT cuando empezó el ERE.

El día que le han dado la baja era un día de trabajo, no de suspensión.

Lo que yo tengo entendido es que cuando le dan la IT, al ser en un periodo trabajado, se trata como una IT "normal" y el trabajador ya no puede tener días de suspensión por ERE hasta que tenga el alta de la IT.

Por tanto en esta circunstancia el SEPE no tiene que pagar nada y el trabajador no consumirá días de prestación en todo el periodo que este de IT por EC. En el fichero de periodos de actividad se informará que el trabajador está en situación de IT (situación 04).


Según mi información el SEPE solo paga los días de suspensión que haya podido tener antes de tener la IT. Si cae de IT cuando está en periodo no trabajado, hay que sacarlo del periodo de suspensión por ERE y pasar a un periodo de suspensión de IT que se tratará de la forma normal.

¿Os parece correcto todo lo anterior?. A ver si recopilamos información sobre estos casos, cada vez más habituales  por la proliferación de los EREs.

Decir también que es importante señalar que el ERE no es de reducción. Porque en los de reducción de jornada el tratamiento de la IT es diferente, ya que el SEPE o la mutua si pagaría la parte de IT que se corresponde con la parte de jornada no trabajada, en la misma cuantía de la prestación por desempleo.

Saludos

 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que si estás de IT,  funciona como si estuvieras en desempleo normal; se sigue consumiendo desempleo y sigues cobrando lo mismo.
A efectos prácticos, pues, pocas consecuencias tiene.
 

signifer

Miembro
Gracias por la respuesta, Fernando.

Si fuese desempleo normal, es decir sin ERE de suspensión, si que creo que funciona como dices. El SEPE sigue pagando la misma prestación pero en concepto de IT.

Pero por lo que yo tengo entendido, en los ERES de suspensión, no funciona igual.

El asunto sería así:

1º Si ya estas de IT no pueden ponerte en suspensión por ERE. De esto no hay duda.

2º Si trabajando y empiezas una IT, no puedes entrar en ERE hasta acabar la IT, aunque tuvieses  previsto diás de IT en el calendario del ERE. Empezaría a pagarse una IT en pago delegado por la empresa.

3º Si estas en periodo de suspensión y tienes una IT. Hay que comunicar al SEPE la baja. El SEPE pagará los días de suspensión por ERE hasta el día antes de la baja. El trabajador "sale" del ERE el día de la baja y empieza la prestación "normal", incluyendo posible complemento, y en pago delegado de la empresa hasta terminar la IT.

A ver si lo puedo confirmar. Una vez más, es imposible encontrar información fiable de temas que son bastante habituales. La administración parece poco interesada en que se sepa como se debe proceder.

Un saludo



 

signifer

Miembro
De momento la información que he recabado del servicio que gestiona los Eres en el  SEPE en mi comunidad, van por lo que he comentado.

Ellos no pagan nada durante una IT en un ERE de suspensión. La empresa tramita la IT como si no hubiese ERE.

Saludos
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Yo el otro día tuve la misma cuestión y me comentaron que si estando en ERE comienzas un proceso de IT, es el SEPE quien te paga la prestación de IT y el desempleo sigue consumiendo.

Un saludo.
 

signifer

Miembro
Faltaría decir como es el ERTE. ¿De suspensión? o de ¿Reducción?.

En un ERTE de Reducción  el trabajador que tiene una IT, la empresa paga una parte de la IT por la jornada trabajada y el SEPE en su caso la mutua paga la IT de la parte de jornada no trabajada. En la parte de la jornada no trabajada cobra en concepto de IT pero la misma cuantía que cobraba por desempleo y sigue consumiendo días de prestación.

Pero si el ERTE es de suspensión la cosa sería diferente. Al pasar a estar de IT debe salir de ERE y la IT empezaría a ser "normal" hasta acabar la baja.

Estaríamos en supuestos diferentes. No obstante es como siempre con la administración, según con quién se hable te cuenta una cosa.

No obstante parece que no hay duda en alguna cosa en un ERTE de suspensión. Si la IT se produce en periodo de trabajo. La IT es normal y no se puede entrar en el ERTE, hasta acabar la IT.

La mayor duda parece que ocurre si la baja es en periodo de suspensión. Lo que me han dicho a mi es que se acaba la suspensión por el ERTE el día antes de la baja por IT y el Dia de la IT sale del ERTE para una baja normal.

Lo que no tengo claro es si en alguna administración dirán que estará pagando el SEPE  los días de IT hasta acabar el periodo de suspensión previsto en el ERTE. Personalmente pienso que no es así.

Saludos

 
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