ERE EXTINCION: ¿Pérdida indemnización por nuevo trabajo?

duquedemandas

Nuevo miembro
Hola a todos.

Estoy en un ERE de extinción en el que se despide a 16 de los 40 trabajadores y yo soy uno de ellos. Se llegó a un acuerdo con la empresa y parece ser que por fin (se ha alargado mucho el tema) el juez va a dictaminar aceptando el ERE (mi empresa está en Ley Concursal).

Ante el inminente despido he buscado trabajo y ya lo tengo pero me exigen incorporación inmediata. Si me incorporo, ¿pierdo la indemnización? ¿Cuándo tendría que incorporarme al nuevo trabajo para no perder la indemnización?

¿Cuánto tiempo pasa desde que el juez acepta el despido hasta que se realiza el despido de los trabajadores? ¿Es inmediato?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, la indemnización la percibes si tu contrato se extingue por decisión empresarial, una vez autorizado el ERE por el juez, pero si te vas antes no cobras, claro, al haber extinguido la relación laboral tú.
 

duquedemandas

Nuevo miembro
Sí, pero ¿el despido es efectivo desde que lo acepta el juez o tiene que haber un posterior despido por parte de la empresa?

Por ejemplo: me tengo que incorporar al nuevo trabajo el día 10. El juez acepta el ERE de extinción y los despidos el día 5. ¿Ya es suficiente?

Porque si me voy está claro que extingo la relación laboral yo, pero eso es debido al despido inminente ya que si no no me hubiese ido a un trabajo en el que empeoro mis condiciones salariales, pierdo mi antigüedad, etc... No me voy a otro trabajo por voluntad propia.

Gracias, Fernando, por la respuesta.
 

LABOR

Miembro activo
EN EL ERE PACTADO HABRÁ UNA FECHA DE EXTINCIÓN Y SI EL JUEZ NO SE OPONE( QUE CASI SEGURO NO LO HARÁ SI ES UN CONCURSO"NORMAL")DESDE MI PUNTO DE VISTA ES SUFICIENTE SI EL AUTO ES ANTERIOR A TU ALTA EN LA NUEVA EMPRESA.
PERO CLARO, DEBERÁS COMUNICAR AL JUZGADO TU CRÉDITO CONCURSAL EN TIEMPO Y FORMA Y REALIZAR UN SEGUIMIENTO DEL TEMA QUE TE AVISO PUEDE DURAR UNOS CUANTOS MESES..........
REFERENTE A LOS TRABAJADORES, LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES SUELE SER BASTANTE "COLABORADORES" A LOS EFECTOS DE DOCUMENTACIÓN...ETC,ETC.
SI EL FOGASA ENTRA EN EL TEMA TAMBIÉN DEBERÁS INSTAR TU RECLAMACIÓN.
PON EL TEMA EN MANOS DE ALGUN PROFESIONAL Y QUE TE LO SIGA O DEL TÍPICO SINDICATO MAYORITARIO QUE AL FINAL LLEVA LAS RECLAMACIONES DE CASI TODOS LOS TRABAJADORES....SUELE OCURRIR); ESTE ULTIMO - EN PRINCIPIO- TE PODRÁ INFORMAR DE FECHAS EN QUE LOS ACONTECIMIENTOS SE VA A IR PRODUCIÉNDO
 

FERNANDO

Miembro conocido
Asíe es; el auto en sí extingue los contratos de trabajo, no es como la resolución administrativa del ERE, en que es la empresa la que ha de exinguirlos.
 
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