ERE Extintivo o despido causas objetivas simplemente?

Ro

Miembro activo
Tengo una pequeña empresa de 4 trabajadoras, tiene pérdidas, y ahora el empresario quiere despedir a dos trabajadoras por falta de trabajo y dinero. ¿ Creeis mejor hacer un ERE extintivo, o simplemente hacer dos despidos por causas económica? esto último sería más rápido, y realmente no cumple el art. 51 a), creeis que podría hacerlo sin problemas el despido objetivo o mejor solicitar el ERE?  hoy es mi día : " Dudas" y " Necesito Opinión" Muchas gracias
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Buenas Ro.
Yo creo que no ha lugar al despido colectivo del 51 ya que no entra en el límite de personal afectado.
Con lo que se trataría de hacer despidos vía artículo 52 c) causas objetivas y listo.
¿no te parece?
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Mira el 51.
Artículo 51. Despido colectivo. 

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
No se aplica el 51, por tanto al 52 c
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:

c)

  Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

 

JAIMESG

Nuevo miembro
NO TE LÍES CON ARTÍCULO 47 PARA SUSPENSIÓN DE CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA... QUE AHÍ SI LO ESTABLECE AÚN AFECTANDO SOLAMENTE A UNA PERSONA.....

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. 
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

ESTAMOS DE ACUERDO NO?
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, dejémoslo en 2 cartas de despido, que las otras 2 tjdoras. se quedan en la empresa de momento.  :)
 

Mr. White

Miembro activo
Además, Fernando, que luego montan una SAL, se hacen con una contrata de limpieza y ya la tenemos liada sobre si hay subrogación convencional o no...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, porque yo con el volantazo de que nose puede absorber la mejora voluntaria, ya no sé que pensar.
 
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