CASO:
Extinción de la relación laboral a través de ERE. En uno de los puntos del acuerdo se establece que el pago de la indemnización de los 20 días se efectuará en los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE.
La empresa no cumple y no paga.
PREGUNTAS y DUDAS:
Por si acaso y para que no caducase la acción del despido, se ha procedido a interponer demanda por despido por si las moscas. ¿Cuando no se paga la indemnización por despido se debe reclamar a través de demanda de despido?
¿Al tratarse de un ERE es correcto haberlo hecho así?
¿Se debería poner una demanda de reclamación de cantidad por la indemnización?
La demanda por cantidad es exclusiva para cantidades de salarios ¿no?
Agradecería un cable porque llevo ejerciendo muy poco tiempo y a veces no doy pie con bola.
Un saludo
Gracias
Extinción de la relación laboral a través de ERE. En uno de los puntos del acuerdo se establece que el pago de la indemnización de los 20 días se efectuará en los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE.
La empresa no cumple y no paga.
PREGUNTAS y DUDAS:
Por si acaso y para que no caducase la acción del despido, se ha procedido a interponer demanda por despido por si las moscas. ¿Cuando no se paga la indemnización por despido se debe reclamar a través de demanda de despido?
¿Al tratarse de un ERE es correcto haberlo hecho así?
¿Se debería poner una demanda de reclamación de cantidad por la indemnización?
La demanda por cantidad es exclusiva para cantidades de salarios ¿no?
Agradecería un cable porque llevo ejerciendo muy poco tiempo y a veces no doy pie con bola.
Un saludo
Gracias