ERE, me has hecho daño, ERE...vete de aquí

Nana

Miembro conocido
Holaaa, pues mira, entre ERTEs, letras y declaraciones responsables, ha aparecido un ERE salvaje ;D

Total, que estaba yo con mis calculitos y tal y me entra la duda:

A) Trabajadora en guarda legal desde 2014, ¿sigo calculando la indemnizacion en base al salario real antes de la reduccion o al actual?

B) Van a pagarles 24 dias por año, entiendo que los 20 están exentos y los otros 4 tributan, ¿verdad?

Pues eso, mil gracias
 

Pedro G

Miembro
Ahora toca el PorompompERE.

D.A. 19 ET

«1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Respecto a los días de ijndemnización, hasta 33/45 días son libres de impuestos.

Aquí lo explican: https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-tributacion-indemnizacion-adicional-caso-despido-91513
 
Arriba