Hola a todos:
Estoy haciendo las nóminas de un ERE de reducción de jornada al 50%. Ocurre que la base de cotización me suma lo que la empresa le paga en bruto y lo que sale de base de desempleo, pero he aquí que en la parte que paga la empresa (unos 683 euros) al ser inferior a la base mínima mi programa de nóminas se va a base mínima. Consultado con la Tesorería en RED me dicen que es así, y como me he quedado mosqueado, me he ido a la administración y me han dicho lo contrario. ¿Habéis tenido algo parecido? En la Tesorería no me han sabido decir si viene en el Reglamento pero le estoy dando vueltas y no lo veo, aunque ellos dicen que es de sentido común (sin embargo en RED minutos antes me dijeron lo contrario). ¿Es correcto redondear la base de trabajo a mínima o lo correcto es poner de base lo que la empresa paga?
Estoy haciendo las nóminas de un ERE de reducción de jornada al 50%. Ocurre que la base de cotización me suma lo que la empresa le paga en bruto y lo que sale de base de desempleo, pero he aquí que en la parte que paga la empresa (unos 683 euros) al ser inferior a la base mínima mi programa de nóminas se va a base mínima. Consultado con la Tesorería en RED me dicen que es así, y como me he quedado mosqueado, me he ido a la administración y me han dicho lo contrario. ¿Habéis tenido algo parecido? En la Tesorería no me han sabido decir si viene en el Reglamento pero le estoy dando vueltas y no lo veo, aunque ellos dicen que es de sentido común (sin embargo en RED minutos antes me dijeron lo contrario). ¿Es correcto redondear la base de trabajo a mínima o lo correcto es poner de base lo que la empresa paga?