ERE REDUCCION JORNADA Y REPOSICIÓN DESEMPLEO

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PepaPalma

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¿Qué es la reposición de prestaciones? la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, regula en su artículo 3 el régimen de reposición de prestaciones en los siguientes términos:
- (nueva redacción por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo). La persona a la que se extinga su contrato de trabajo después de haber sido afectada por una situación de suspensión de contratos o una reducción de jornada temporal tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo, por el mismo número de días u horas que hubiera recibido el desempleo total o parcial para estas autorizaciones, con el límite de 180 días, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) que la Resolución que autorice la suspensión o reducción se produzca entre el 1.10.2008 y el 31.12.2011.
b) que el despido o Resolución que autorice la extinción se produzca entre el 18.06.2010 y el 31.12.2012.
- La persona afectada por una medida de suspensión de contrato o de reducción de jornada después de haber sido afectada por otra situación de regulación temporal, y que haya agotado la prestación de desempleo sin haber podido generar un nuevo derecho a prestación contributiva, tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días u horas que hubiera recibido el desempleo total o parcial con anterioridad, con el límite de 90 días, siempre que se reúnan las condiciones siguientes:
a) que la Resolución que autorice la suspensión o reducción se produzca entre el 1.10.2008 y el 31.12.2010.
b) que la Resolución que autorice la posterior suspensión o reducción de jornada se produzca entre el 08.03.2009 y el 31.12.2010.
En caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada. 


TEMAS QUE NO TENGO CLAROS: LAS FECHAS. LO ESTOY MIRANDO PARA SOLICITAR UN ERE EN ENERO...
TEMA REPOSICIÓN. NO SÉ SI LO ENTIENDO BIEN. SI LA REDUCCIÓN ES DEL 25% DE LA JORNADA PERO POR UN AÑO, PODRIAN REPONER ESOS DÍAS??
 
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