ere , riesgo embarazo y guarda legal

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenas tardes a ver si me podeis ayudar:
Trabajadora  que el 30/10/2010 pide una reducción por guarda legal.
En octubre  2012 esta en un ERE por suspensión cuya base es de 1080 euros mensuales( la que le corresponderia a tiempo completo ya que el ERE es de mayo 2012) . En noviembre 2012 se le concede la prestación de riesgo de embarazo, ¿ que base le corresponde ?

1. La de 1080 euros mensuales
o
2. La de jornada reducida , ya que en noviembre del 2012 ya no esta dentro de la cotización efectiva como si estuviera a tiempo completo.

Gemma
 

signifer

Miembro
Al estar en reducción por guarda legal, los 2 primeros años las bases de cotización se toman elevándolas a las correspondientes a jornada completa, al efecto de ciertas prestaciones. La de riesgo durante el embarazo sería una de ellas.

En tu caso la base de cotización de contingencias profesionales del mes anterior a la concesión de la prestación por riesgo durante el embarazo parece que estaría afectada por esto.

No obstante esto se debería hablar con la mutua, que es la responsable de esta prestación.

Lo que no me quedo claro es en la exposición de la pregunta si la base de 1080 son lo que le corresponde a la base por el total de su jornada reducida o a la base a jornada completa, sin la reducción.  ¿Te refieres a la de su jornada reducida?.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo, a la vista de lo expuesto en el caso de IT, que deberías coger ya la base a tiempo parcial pues, en el momento de la concesión de la prestación, ya no te cubría el incremento hasta el 100% de la prestación.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pero le han dado la prestación estando aun en ERE o una vez finalizado y reincorporada a la empresa? supongo que será esta última opción, pues la prestación va ligada al puesto de trabajo.

En ese caso, entiendo que como ya no está dentro de esos dos años,  se debió coger la base desde su reincorporación a la concesión de la prestación y si ya no está dentro del periodo de dos años desde la reducción por guarda legal, pues la base reducida, la que le toque por sus cotizaciones y % jornada.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
la base de 1080 es la que le corresponderia si estuviese a jornada completo.
Yo entiendo que como el hecho causante es posterior a los 2 años , deberían de acogerese a la base de la reducción , ya que este derecho a la fecha de la prestacion de riesgo de embarzo ya no le tocaria.
Ella estuvo de ERE en el mes de octubre y en el mes  de noviembre estaba trabajando( el ERE era de suspensión , meses alternos)
Muchisimas gracias por vuestras opiniones.

Gemma
 
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