"ERE SUSPENSIVO"

maroma

Nuevo miembro
Bueno, pues me he quedado con un ERE de suspensión de 4 contratos de trabajo completamente redactado y con toda la documentación aportada en puertas de presentarlo en Delegación.
Ahora claro, estoy estudiando la documentación que voy a aportar, a parte de tener que explicarle a la empresa que lo que llevamos días tramitando no sirve.
Bien, pasado este punto, y releyendo el RDL, en su artículo 13, o en cualquier otra modificación sustancial en el trabajo/trabajador, no encontramos, con que, donde antes era la Autoridad Laboral la que resolvía sobre un ERE, ahora la empresa tiene la potestad de solicitarlo, notificarlo y ponerlo en marcha, PERO EL TRABAJADOR, CONTRA ESTA DECISION, PODRÁ RECLAMAR ANTE LA JURISDICCION SOCIAL, QUE DECLARARÁ LA MEDIDA COMO JUSTIFICADA O NO JUSTIFICADA ¿¿¿¿¿¿???????
O ssseeeeaaa, que donde antes estabamos a disposición de la Autoridad Labora, e inspección de trabajo, ahora estamos a disposición de los jueces  ¿¿¿¿no????
¿creeis que puede llegar a algo el ERE que tenía preparado, teniendo en cuenta que no había ningún tipo de acuerdo al iniciarlo?  Estoy segura de que estos trabajadores, los afectados, reclamarán, claro que reclamarán.
Perdonad, quizás esté viéndolo peor de lo que es, por eso os pido opinión al respecto.

GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
Disposición adicional transitoria déciomas: los ERES iniciados antes de la entrada del decreto ley, se regirán conforme a la legislación anterior.
 

maroma

Nuevo miembro
Ya había visto la DA, pero el problema es que lo iba a presentar hoy, incluido el inicio del periodo de consultas...

Ya he hablado con Delegación, no hay nada que hacer, hay que remitirse al nuevo texto, Art 13. Trabajar con tramitación indicada en el Art. 18 como si fuera para iniciar despido colectivo, aunque no lo veo sinceramente,

Agradecería cualquier aportación.

Gracias Fernando
 
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