ere temporal

eduard

Miembro
Hola a todos.

Primero de todo no me lo tengais en cuenta, voy muy perdido en el tema ERE.

Si se realiza un Ere temporal de reduccion, aplicándose la bonificacion del 50% y una vez finalizado el Ere y antes de un año se realiza un Ere de suspension a los mismos trabajadores. Se considera que no se ha mantenido el empleo durante un año ???

Gracias y buen fin de semana

 

jcg73

Miembro activo
Supongo que lo dices por poder aplicarte la bonificación del 50%, yo creo que mientras no extingas el contrato la podrás aplicar, salvo mejor opinión que hace tiempo que no aplico eres,,,,,,
 

signifer

Miembro
La bonificación hay que devolverla si se despide, no si se hace un nuevo ERTE. Lo que si hay que tener en cuenta es que la bonificación,  será por un total de 240 días, mientras el trabajador esté desempleo y la empresa cotice por ello. No es una bonificación para cada ERTE que se pueda hacer.

Saludos
 

eduard

Miembro
Muchas gracias ambos

SIgNIFer: En relación que no se puede hacer una bonificacion de 240 dias por cada ERE donde se contempla ?? no encuentro nada y me encuentro opiniones en este mismo foro que dicen lo contrario.
 

jcg73

Miembro activo
Me uno a la pregunto de Eduard, la bonificación durante 240 por trabajador, es por cada ERE o en el total de EREs que haya sufrido el trabajador???? tampoco encuentro normativa que lo aclare,,,,,
 

jcg73

Miembro activo
He llamado al SEPE Empresas 901 010 121 y me dicen que son acumulables los 240 días de bonificación, es decir que no se pone el contador a 0 en un nuevo ERE y que está regulado en el RD 1483/2012, ahí no dice nada, no sé si fiarme,


 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo veo claro que no se pone a cero; la ley habla de suspensión de contratos, de forma continuada o no... Entonces...
 

signifer

Miembro
Es la interpretación que le da el SEPE. No se pone el contador a cero. Y creo que lo basan el la interpretación del articulo 15 del RD-ley 3/2012

Artículo 15 Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada

1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador

En el SEPE lo tienen claro. Al decir que en ningún caso se pueden superar los 240 días, da lo mismo que sea en un ERE que en varios.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo creo que se basa en el 16 de la misma ley, cuando habla de suspender contratos DE MANERA CONTINUADA O NO. Es decir; sea uno o varias ERES; habla de suspender, no de EREs indivudualmente considerados. El SEPE está en lo correcto.
 
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