ERE Y PRESTACION POR DESEMPLEO

diego3

Miembro
BUENAS NOCHES, LA EMPRESA PRESENTO UN ERE EL DÍA 30/07/2013 Y EL 07/08/2013 RECIBIMOS LA NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO DE LA APROBACIÓN (FECHA APROBACIÓN DIA 01/08/2013).
¿CUANDO EMPIEZA A CONTAR LOS 15 DIAS HABILES PARA LA SOLICITUD DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO?
LAS INSPECCION DE TRABAJO NOS SOLICITO DOCUMENTACIÓN EL DÍAS 08/08/2013 Y SEGUN NOS DIJO LA INSPECTORA QUE HARÍA EL INFORME FAVORABLE.

HAY DOS TRABAJADORES QUE  SOLICITARON LA CITA POR INTERNET EL 21/08/2013 Y LE DIERON CITA PARA EL 23/08/2013 . AHORA RESULTA QUE EL SEPE LE HA QUITADO A LOS DOS, 22 DIAS DE PRESTACION POR PRESENTARLA FUERA DE PLAZO. ¿ES ESTO LEGAL?

GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
No entiendo nada: se presenta en ERE el 31-7, y se aprueba el 1-8? El 1-8 sería la fecha de efectos, opr tanto la fecha en que comienzan a contar los 15 días hábiles, siemrpe que no hayan vacaciones pendientes de cobro, claro.
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, falta info...lo de la aprobación descoloca también....¿qué aprobación?, la inspección emite informe, cierto, pero ni aprueba ni desaprueba...pero claro si te dice la inspección que hay fraude o lo que sea, y la empresa tira para adelante, y demandan los trabajadores, pues el nulo es clarinete...

En todo caso, ¿cuándo le comunica la empresa a los trabajadores el despido?, les da preaviso de 15 días?, ¿paga vacaciones?

Mira arts. 12 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre,

El art.14 :

Tras la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo a que se refiere el artículo 12, el empresario podrá comenzar a notificar los despidos de manera individual a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar en los términos y condiciones establecidos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

O sea, los 15 días se cuentan desde la fecha de extinción de la relación laboral, y teniendo en cuenta si se pagan vacaciones o no...por lo tanto, exactamente igual que si fuera un despido objetivo individual..

 

diego3

Miembro
Buenas noches, la información que os he dado está incompleta.
1) La empresa presentó un Expediente de Regulación de Empleo con reducción de jornada (50%)para 6 trabajadores en la Delegación de Trabajo el día 30/07/2013.
2) El día 07/08/2013 la empresa recibe la notificación, mediante correo certificado, por parte de la Delegación de Trabajo asignando un número de Expediente de Regulación de Empleo con fecha 01/08/2013
3) Para el día 08/08/2013 el representante legal de los trabajadores es citado en la Inspección de Trabajo para comprobar si hay coacciones,etc. Una vez, que la inspectora comprueba que se ha hecho todo según ley, le comunica al representante de los trabajadores que realizará el correspondiente informe dando su visto bueno.
4) El día 09/08/2013 el representante de los trabajadores le hace llegar una copia de la notificación a los 6 trabajadores para que soliciten la prestación por desempleo parcial .
5)La duda que se me plantea es si los 15 días hábiles empiezan a contar desde que la empresa recibe la notificación el día 07/08/2013 o por el contrario empieza desde el día 01/08/2013.
6) Hay un trabajador que pidió cita al SEPE por internet el día 21/08/2013 y le dieron la cita para el 23/08/2013, y ahora la prestación por desempleo le ha venido con 22 días menos porque dicen que está fuera de plazo, sin embargo, hay otro trabajador que la solicitó el día 20/08/2013 (Teoricamente también estaría fuera de plazo) y le ha venido el mes completo aprobado.

Gracias y perdón.
 

fundación

Miembro conocido
La suspensión, nihil obstat, surte efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la misma marque una fecha posterior.  Los plazos y consecuencias que indicas según fechas coinciden con tales efectos.
 
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