Hola, saludos a tod@s!,
Ando un poco perdido y preocupado al mismo tiempo. A ver si aqui encuentro algo de informacion. Planteo la situacion:
Empresa con varias sucursales. XX empleados en total, X de ellos incluidos en un ERE temporal de reduccion de jornada aprox -1/X (de un año de duracion). Aprobado hace escasamente 2 meses. La empresa va peor, en concreto la sucursal donde yo trabajo (aunque por contrato estoy obligado a trabajar en cualquiera de la otras sucursales si fuera preciso). Mis dudas. (perdon si son demasiadas..)
.- En caso de cierre de nuestra sucursal y despido correspondiente ¿la antigüedad y la paternidad se han de tener en cuenta o es totalmente a decision de la empresa?
.- Siendo un ERE temporal de reduccion de jornada durante un año, ¿es "claramente licito" despedir estando apenas 2 o 3 meses en el ERE?....¿No se suponia que la empresa se compromete a conserver tu puesto de trabajo durante el ERE por al menos 6 meses....)
En base a esto ultimo y, si al final se produce el despido, ¿se puede reclamar mas de los 20 dias de indemnización (mi contrato es de 33, fomento creo), alegando un abaratamiento encubierto del despido?**
.- Y para finalizar, de momento....,
En caso de traspaso de la sucursal a otra empresa (subrogacion), supongo que el ERE ha de anularse..., la decision de que trabajadores se verian subrogados es uinicamente de la empresas.
**¿Si la empresa que absorbe no quiere la antiguedad de la plantilla, la empresa que "vende" debería liquidar a los empleados?...¿volveriamos a la duda escrita mas arriba?.
Para empezar creo que basta...
Gracias
Ando un poco perdido y preocupado al mismo tiempo. A ver si aqui encuentro algo de informacion. Planteo la situacion:
Empresa con varias sucursales. XX empleados en total, X de ellos incluidos en un ERE temporal de reduccion de jornada aprox -1/X (de un año de duracion). Aprobado hace escasamente 2 meses. La empresa va peor, en concreto la sucursal donde yo trabajo (aunque por contrato estoy obligado a trabajar en cualquiera de la otras sucursales si fuera preciso). Mis dudas. (perdon si son demasiadas..)
.- En caso de cierre de nuestra sucursal y despido correspondiente ¿la antigüedad y la paternidad se han de tener en cuenta o es totalmente a decision de la empresa?
.- Siendo un ERE temporal de reduccion de jornada durante un año, ¿es "claramente licito" despedir estando apenas 2 o 3 meses en el ERE?....¿No se suponia que la empresa se compromete a conserver tu puesto de trabajo durante el ERE por al menos 6 meses....)
En base a esto ultimo y, si al final se produce el despido, ¿se puede reclamar mas de los 20 dias de indemnización (mi contrato es de 33, fomento creo), alegando un abaratamiento encubierto del despido?**
.- Y para finalizar, de momento....,
En caso de traspaso de la sucursal a otra empresa (subrogacion), supongo que el ERE ha de anularse..., la decision de que trabajadores se verian subrogados es uinicamente de la empresas.
**¿Si la empresa que absorbe no quiere la antiguedad de la plantilla, la empresa que "vende" debería liquidar a los empleados?...¿volveriamos a la duda escrita mas arriba?.
Para empezar creo que basta...
Gracias