ERE

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Necesito un poquito de ayuda tengo una empresa de 2 trabajadores que se esta planteando presentar un ERE,  y nunca he realizado uno :-\, ¿me gustaría saber cuales son los requisitos para poder llevarlo a cabo asi como los pasos a seguir? .

Un saludo y mil gracias :)
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Hola. Echale un vistazo a estas normas

REAL DECRETO 1483/12012 de 29 de octubre. Aqui se regula el procedimiento
ORDEN ESS/982/2013 de 20 de mayo. Esta regula el calendario de suspensiones, regulacion, etc
ORDEN TIN/90/2010 de 24 de marzo. Aqui regula el envio del certificado de empresa al SEPE por medios electronicos.

Yo hice un ERE para dos trabajadores tambien, el año pasado y desde los anteriores, habian cambiado muchas cosas. Me mire estas normas y habia algunas cosas que no entendia muy bien y me presente en el Servicio de Regulacion de Empleo y la funcionaria que hay alli, que es muy amable y muy maja, me acabo de explicar....por aquel entonces aun no se sabia muy bien, como por ejemplo, el tema del calendario, que aun las aplicaciones informaticas no estan adaptadas para generarlo, como todo ultimamente, que sacan antes la norma de que este todo preparado para aplicarla, el tema de la documentacion que tenia que presentar, etc....

Mirate esto y a ver si luego, entre todos, podemos ir aclarando las dudas que tengas.

Ya te digo, yo no soy ninguna experta en el tema ERE pero bueno, como es una empresa pequeñita y sin demasiada complicacion en cuanto al tipo de suspension, consegui sacarlo adelante. No se que habria pasado si hubiera tenido que preparar un ERE para Porcelanosa  :eek:
 

VaneAlon

Miembro conocido
Muchas gracias MAGOJA, tengo sobre todo mucho lío en como redactar los documentos necesarios como la memoria explicativa y los acuerdos de los periodos de consulta.

Otra duda que me planteaba porque la empresa me lo ha comentado, es que si inicia el ERE en Abril y los meses de Mayo,Junio y Julio tiene trabajo y necesita que las trabajadoras vuelvan a su jornada habitual, si puede llevarlo a cabo informando de ello si es necesario. Me podeis confirmar si es así.

Un saludo.
 

signifer

Miembro
VaneAlon dijo:
Otra duda que me planteaba porque la empresa me lo ha comentado, es que si inicia el ERE en Abril y los meses de Mayo,Junio y Julio tiene trabajo y necesita que las trabajadoras vuelvan a su jornada habitual, si puede llevarlo a cabo informando de ello si es necesario. Me podeis confirmar si es así.

Un saludo.

La empresa hace un calendario inicial, que luego puede variar si lo ha contemplado en en el ERE, mandando las oportunas modificaciones del calendario, siempre con antelación a que deban entrar en vigor.

Como sabrás esto,ahora, hay que hacerlo mediante envío de ficheros XML al SEPE. En la web de certificad@s tienes un programa de ayuda y documentación.

Saludos
 

VaneAlon

Miembro conocido
Si lo del XML si que lo se porque tengo una empresa que esta en ERE y los envío todos los meses, lo que pasa que ya me vino el cliente con el ERE formalizado y por ello que tenga dudas al presentarlo.

Gracias y un saludo.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Me surge una duda si los trabajadores no están de acuerdo con el ERE en el período de consultas ¿SE puede seguir con el ERE presentando el acta del período de consultas marcando que las partes no estan de acuerdo?

Un saludo.
 

signifer

Miembro
VaneAlon dijo:
Buenos días,

Me surge una duda si los trabajadores no están de acuerdo con el ERE en el período de consultas ¿SE puede seguir con el ERE presentando el acta del período de consultas marcando que las partes no estan de acuerdo?

Un saludo.

Una vez acabado el periodo de consultas, si no existe acuerdo la empresa puede desistir de aplicar el ERE, pero también puede continuar con la tramitación y aplicarlo. Sería un ERE sin acuerdo. Los trabajadores siempre tendrán la posibilidad de recurrir la medida adoptada por las causan que estimen oportunas. El juez podrá resolver que no existían las causas alegadas, o que no negocio de buena fe o avalar la medida adoptada. Muchos EREs en la pequeña empresa se han hecho con acuerdo, lo que facilitaba la tramitación cuando la autoridad laboral tenía que aprobar la medida, pero desde que se eliminó la autorización administrativa, el acuerdo ha perdido importancia.

Saludos

 

Ro

Miembro activo
Siguiendo con este tema, una empresa que ha tenido a los trabajadores en ERE durante 1 año y se ha bonificado del 50% de cotización por la situación de ERE, lo cual significaba que tenía que mantener el empleo un año posterior a la reincorporación del ERE. Lo que pasó es que a los dos meses de la finalización del ERE, la empresa despide por causas ecónomicas a los trabajadores. Y ahora como la Seguridad Social les reclama lo no pagado el 50% de rebaja más el recargo, la empresa se pone en contacto con los trabajadores para que les firme no sé qué, para que así no tener que devolver las bonificaciones.
¿Sabeis de qué puede estar hablando la empresa? Qué tipo de documentación justificaría el no tener que devolver la bonificación sin cumplir el plazo de un año.
Gracias
 

signifer

Miembro
Ro dijo:
Siguiendo con este tema, una empresa que ha tenido a los trabajadores en ERE durante 1 año y se ha bonificado del 50% de cotización por la situación de ERE, lo cual significaba que tenía que mantener el empleo un año posterior a la reincorporación del ERE. Lo que pasó es que a los dos meses de la finalización del ERE, la empresa despide por causas ecónomicas a los trabajadores. Y ahora como la Seguridad Social les reclama lo no pagado el 50% de rebaja más el recargo, la empresa se pone en contacto con los trabajadores para que les firme no sé qué, para que así no tener que devolver las bonificaciones.
¿Sabeis de qué puede estar hablando la empresa? Qué tipo de documentación justificaría el no tener que devolver la bonificación sin cumplir el plazo de un año.
Gracias

Pues si te enteras no dejes de informarnos. Como no sea una solicitud de indulto, o de dispensa Papal ;D

Hablando en serio. No veo manera de que la seguridad social no acabe reclamando el incumpliento. Date cuenta que esta bonificación ni siquiera excluye que el despido haya resultado procedente. Se me ocurre que la empresa haya pedido a los trabajadores que firmen un escrito diciendo que no han reclamado contra el despido objetivo por causa económica y que pasado el tiempo para reclamar se haya considerado procedente. Pero es que no se excluye el incumplimiento de la exigencia de mantener el empleo porque se haga un despido procedente.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Lo mismo he pensado yo, pero es que cuando me lo cuenta uno de los trabajadores no daba crédito, qué pretendía que firmara para que no tenga que devolver las bonificaciones. Yo creo que intentaba que le firmara conforme no le adeuda nada, aunque en realidad le adeuda una pasta.
 
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