ERE

SOL

Nuevo miembro
¿Es el empresario el obligado a pagar el 100 por 100 de las cotizaciones en un ERE por reducción de jornada?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
el empresario paga la cuota total de la parte de la empresa. El INEM sólo paga la parte del correspondiente al trabajador, en función del porcentaje de jornada. Recuerda que te puedes deducir el 50% de la cuota empresarial por contingecias comunes por un máximo de 240 días.
 

javier

Miembro
FERNANDO dijo:
Recuerda que te puedes deducir el 50% de la cuota empresarial por contingecias comunes por un máximo de 240 días.

Siempre que se comprometa a mantener el empleo al menos durante un año tras la finalización del ERE
 
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