Error 5053 colectivo trabajador en un contrato 502 (90 días código 968)

MarLo

Miembro conocido
Hola, ¿A alguien más le ha pasado? ayer di un alta previa de un 502 metiendo colectivo 968, ya que sería un temporal de los 90 días, saqué la resolución sin problema pero hoy me entra por siltra el aviso de que el alta no se consolida por un error 5053 colectivo de trabajador erróneo. Me voy a red e intento darlo de alta con fecha de hoy y no me entra por lo mismo.
 

MarLo

Miembro conocido
Por si le sirve a otro compañero. me contestan que estos errores salen cuando no hay solución de continuidad en los contratos. "Cuando el contrato 401, 501, 402 o 502 se formalice a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, sin solución de continuidad respecto de otro contrato 401, 501, 402 o 502 respectivamente, iniciado en una fecha anterior, será necesario la anotación del dato de la FECHA INICIO DEL CONTRATO con la de la FECHA REAL ALTA del nuevo contrato, que permitirá anotar los anteriores valores del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES.
 

Rosaelx

Nuevo miembro
Por si le sirve a otro compañero. me contestan que estos errores salen cuando no hay solución de continuidad en los contratos. "Cuando el contrato 401, 501, 402 o 502 se formalice a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, sin solución de continuidad respecto de otro contrato 401, 501, 402 o 502 respectivamente, iniciado en una fecha anterior, será necesario la anotación del dato de la FECHA INICIO DEL CONTRATO con la de la FECHA REAL ALTA del nuevo contrato, que permitirá anotar los anteriores valores del campo COLECTIVO DE TRABAJADORES.
Perdona no sé exactamente a lo que te refieres . Me está pasando en varias altas. Online no me deja y cuando lo hago por remesa sí. Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Perdona no sé exactamente a lo que te refieres . Me está pasando en varias altas. Online no me deja y cuando lo hago por remesa sí. Gracias
Si tienes varios contratos seguidos 402 o 502 con el mismo trabajador te piden que cuando das de baja uno, por ejemplo, 402 de sustitución de vacaciones con código 967, fin el día 06/04/2022 e inicias el 07/04/2022 otro, por ejemplo, 402 para cubrir un fin de semana de carga de trabajo previsible, este último además de ponerle un 968, tienes que hacer una anotación más, para que no te lo rechace con el error 5053. Esa anotación a mayores pasa por lo que pone en los últimos boletines red: cubrir la casilla fic de fecha de inicio de contrato y repetir ahí la fecha de alta del trabajador.

Ojo que para estos casos, en las altas previas on line, lo admiten y sacas resolución, pero luego al consolidar el movimiento llega por siltra un aviso del error y no se consolida el alta
 

reb

Miembro conocido
Yo me estoy volviendo loco con tanto código, esto ya parece más hacer sudokus que hacer contratos.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo me estoy volviendo loco con tanto código, esto ya parece más hacer sudokus que hacer contratos.
yo me voy haciendo un esquemilla

CONTRATOS 402/502
  1. Por circunstancias ocasionales e imprevisibles (no estacionales) = MÁXIMO 6 MESES (+ 6 POR CONVENIO). CÓDIGO AL DAR ALTA 967
  2. Por oscilaciones en la demanda (incluye sustitución vacaciones) (aún previsibles, pero no estacionales) = MÁXIMO 6 MESES (+ 6 POR CONVENIO). CÓDIGO AL DAR ALTA 967
  3. Por circunstancias ocasionales y previsibles (aún estacionales) = LIMITE POR EMPRESA DE 90 DÍAS. CÓDIGO AL DAR ALTA 968
CONTRATOS 410/510
  1. Cubrir bajas It, reducciones de jornada, otras situaciones de reserva de puesto de trabajo. El contrato de sustitución puede iniciarse 15 días antes de la causa de sustitución. La jornada del nuevo trabajador será según el horario del trabajador sustituido o su reducción. SIN CÓDIGO DE ALTA
  2. Cubrir puesto de trabajo indefinido mientras se hace selección de candidatos. Máximo tres meses. SIN CÓDIGO DE ALTA
 

reb

Miembro conocido
yo me voy haciendo un esquemilla

CONTRATOS 402/502
  1. Por circunstancias ocasionales e imprevisibles (no estacionales) = MÁXIMO 6 MESES (+ 6 POR CONVENIO). CÓDIGO AL DAR ALTA 967
  2. Por oscilaciones en la demanda (incluye sustitución vacaciones) (aún previsibles, pero no estacionales) = MÁXIMO 6 MESES (+ 6 POR CONVENIO). CÓDIGO AL DAR ALTA 967
  3. Por circunstancias ocasionales y previsibles (aún estacionales) = LIMITE POR EMPRESA DE 90 DÍAS. CÓDIGO AL DAR ALTA 968
CONTRATOS 410/510
  1. Cubrir bajas It, reducciones de jornada, otras situaciones de reserva de puesto de trabajo. El contrato de sustitución puede iniciarse 15 días antes de la causa de sustitución. La jornada del nuevo trabajador será según el horario del trabajador sustituido o su reducción. SIN CÓDIGO DE ALTA
  2. Cubrir puesto de trabajo indefinido mientras se hace selección de candidatos. Máximo tres meses. SIN CÓDIGO DE ALTA
Con tu permiso, me voy a guardar este maravilloso esquema :) Gracias!
 
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