error en la demanda

depaula

Nuevo miembro
Por un error tanto en la papeleta de conciliacion como en la demanda de reclamación de cantidad se pide el mes de diciembre cuando debio pedirse el mes de enero, esto es subsanable si la cantidad total que se pide no varía?
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues me temo que tienes que empezar de nuevo y pedirle también al juzgado el desistimiento de esa demanda.

Entre los requisitos que se exigen a toda demanda está la enumeración clara y concreta de los hechos, para que el demandado pueda preparar su oposición y defensa frente a la misma. Pero este detalle, que es necesario en todo caso, es especialmente relevante cuando se reclamen cantidades, debiendo especificarse los períodos en que se han devengado, a efectos de la prescripción y de presentación en juicio de las pruebas que justifiquen su abono. Y digo yo, si reclamas una cantidad por el mes de Diciembre, concilias por ella y ya la tienes percibida, fácil se lo pones a la empresa para justificar en juicio su pago.

Saludos.
 

depaula

Nuevo miembro
No puedo desistir e iniciar nuevo procedimiento, los plazos ya se han agotado hace tiempo. No sé aquí la clave está en si se provoca indefensión al demandado y como ya digo anteriormente las cantidades que se piden son iguales, no varían, lo que varia es el mes de devengo por un error al hacer los escritos, el juicio tiene fecha octubre 2011.
He encontrado una sentencia en ese sentido (TSJ País Vasco 12-7-05, Rec 1377/05
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tiene razón PAco si las diferentes fechas pueden dar lugar a prescripción. Comunícalo ya mismo al juzgado y a ver que pasa. En todo caso, ese mes en cuestión sería el que no entraría a formar parte de la demanda.
 

uxio

Nuevo miembro
Creo que deberias de presentar un escrito de aclararion de la demanda, ahora bien la prescripcion de la accion solo lo sera sobre los conceptos y cantidades que estubieran afectadas en el momento de la interposicion de la papeleta, lo cual tampoco es algo demasiado grave puesto que si tu error fue sobre la denominacion del mes y este ya estaba prescripto la subsanacion del error no le va ha dar vida, por lo tanto tampoco se perdio nada con tu error.

Mi consejo es que ahora presente el escrito bien claro diciendo los conceptos y las cantidades, asi se le da traslado a la otra parte, sin que sea necesario la nueva conciliacion pues la cuantia es la misma. Todas formas no olvides que puedes poner una demanda sin haber intentado antes la concilacion, pues la obligacion legal es que lo hagas antes del acto de la conciliacion y juicio judiciales , no antes de interponer la demanda.
 

Paco~

Nuevo miembro
depaula dijo:
No puedo desistir e iniciar nuevo procedimiento, los plazos ya se han agotado hace tiempo. No sé aquí la clave está en si se provoca indefensión al demandado y como ya digo anteriormente las cantidades que se piden son iguales, no varían, lo que varia es el mes de devengo por un error al hacer los escritos, el juicio tiene fecha octubre 2011.
He encontrado una sentencia en ese sentido (TSJ País Vasco 12-7-05, Rec 1377/05

Estoy de acuerdo con lo que dice Uxio. Hazlo cuanto antes.

Pues ya es mala suerte Depaula, la que te asiste que las dos fechas estén prescritas y que no puedas tener seguridad en la acción y vas tener que arriesgar. En cuanto a la sentencia que citas, como puede apreciarse no existe identidad de hechos con relación a los que comentas aquí.

Aunque me consta que lo conoces, artículo 80 de la Ley Procesal es clara en este sentido:
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquéllas.

Como puede desprenderse en la Ley no permite hacer variaciones en la demanda que supongan una variación sustancial y que prohíbe el artículo 80.1 .e).  Es por ello que, aunque no siempre está claro cuando se introducen variaciones productoras de indefensión, en el presente caso, en el que se cambia o se amplía (en la hipótesis de ampliarla en el acto de juicio) las fechas de la reclamación, esta indefensión aparece bastante clara, con la consecuencias que procedan al caso.

En fin, Depaula, por intentarlo que no quede.

Saludos.
 

depaula

Nuevo miembro
Gracias por vuestras respuestas.
Uxio la papeleta se presenta 20 enero 2010 y se solicita mes de diciembre 2008, vacaciones, pagas extras, etc. El contrato termina 31-1-09 y debió solicitarse el mes de enero 2009.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Otro tema; cuidado que no haya prescrito ahora enero de 2009. Ten en cuenta que, al no pedirlo en la papeleta de conciliación inicial, se tendría por no reclamado y, por tanto, no se interrumpió la prescripción. Creo que enero de 2009, en la demanda, se tendría como no pedido por simple prescripción.
 

depaula

Nuevo miembro
Si tengo claro que el mes de diciembre al no pedirse en la papeleta estaría prescrito. Solo me queda ir por la via de la subsanación del error.
Por otra parte Paco en lo relativo a la sentencia es verdad que los hechos no son los mismos pero aunque sea por analogia si que tienen que ver. Subsanación de la demanda en lo relativo a fechas, antes del juicio, la parte demandada se opone y el juez en primera instancia da la razón a la demandante. En este caso en concreto incluso las cantidades variaban considerablemente, en mi caso no, las cantidades son las mismas.
Aquí, creo yo, el tema está en si se produce indefensión para la otra parte o no. (tampoco acudió a conciliar). Ya veremos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero ya no hablo de defecto procesal, hablo de la propia prescripción de los meses no pedidos (por error) a la hora de confeccionar la demanda. Ojo. Hay dos cosas a considerar. Por mucho que rectifiques la demanda, lo prescrito, prescrito está.
 

depaula

Nuevo miembro
Bueno en este caso en concreto la ley habla de que el plazo de prescripción comienza desde el momento en que debió de haberse cobrado. Si se presentó papeleta el 20 de enero y se pide salario de enero del año anterior yo entiendo que eso no ha prescrito.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero sólo si pusiste enero en la papeleta de conciliación. Ojo. si no lo pusiste, también entiendo que ha prescrito.
 

Paco~

Nuevo miembro
depaula dijo:
Si tengo claro que el mes de diciembre al no pedirse en la papeleta estaría prescrito. Solo me queda ir por la via de la subsanación del error.
Por otra parte Paco en lo relativo a la sentencia es verdad que los hechos no son los mismos pero aunque sea por analogia si que tienen que ver. Subsanación de la demanda en lo relativo a fechas, antes del juicio, la parte demandada se opone y el juez en primera instancia da la razón a la demandante. En este caso en concreto incluso las cantidades variaban considerablemente, en mi caso no, las cantidades son las mismas.
Aquí, creo yo, el tema está en si se produce indefensión para la otra parte o no. (tampoco acudió a conciliar). Ya veremos.

Hola Depaula,

No, nuevamente te digo -en mi opinión- que la sentencia que citas (proceso con vulneración del derecho de huega, con actuación de la inspección y actas, etc.) aunque se consiguiera una ampliación de dos días en el periodo de indemnización con el escrito de subsanación de fechas, no debería generar la correspondiente jurisprudencia al caso tuyo. Esto es así,  porque no es lo mismo mes de enero que mes de febrero y sí estaría más cercano del ocho al doce, cuando en realidad se pidiera que fuese, el catorce del mismo mes, al haberse observado un error mecanográfico. Pero en todo caso, creo que te hemos dado ya varios la opinión en la opción del intento subsanatorio por medio de un escrito aclaratorio al juzgado con la finalidad de que, antes de celebrar la conciliación judicial, el mismo pueda ser admitido y trasladado a la contraria.

Y es que como arriba te decía, aunque no siempre está claro cuando se introducen variaciones productoras de indefensión, sí voy a proporcionarte jurisprudencia:

1. Tribunal Supremo Sala VI en Sentencia de 17 marzo 1988.
2. Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de julio de 2005.
3. Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social,  Cáceres 23-11-2004.
4. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de noviembre de 2001.

Pero es que además, y a riesgo de que pueda sufrir equivocación con lo que debajo te digo, porque no das fechas ni datos del procedimiento, puede ser que el asunto no haya prescrito todavía. Y digo lo anterior porque para apreciar una prescripción salarial hay que tener presente:

a) Las fechas del pago acostumbrado del devengo mensual.
b) La fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
c) La fecha del acto conciliatorio o en su defecto la fecha en que se cumplen los 30 días del intento.

Todo lo anterior tiene su causa, porque con el intento conciliatorio administrativo interrumpes la prescripción y el efecto interruptivo de la misma se termina cuando se celebra la conciliación sin avenencia o también, conforme el artículo 65.2 LPL, cuando, a pesar de no haberse celebrado el acto conciliatorio, han transcurrido ya treinta días. Posteriormente, el plazo de la prescripción comienza a contarse de nuevo y por entero. Esto es así, porque a diferencia de la caducidad que el plazo se reanuda, en la prescripción se empieza de nuevo.

Saludos.
 

depaula

Nuevo miembro
Hola Paco lo primero gracias por tu ayuda.
Por aclarar un poco el tema, la relación de fechas es la siguiente:
Contrato del trabajador 2-7-08 a 31-1-09.
Se presenta papeleta el 28-1-10. Se pide por error diciembre '08 cuando debió pedirse enero 2009. (Se piden también pagas extra, vacaciones '08 y '09, falta de preaviso y indemnización fin de contrato).
Se celebra conciliación, intentada sin efecto el día 2-3-10.
Se presenta demanda el 3-3-10 y se celebrará juicio el 10-10-11.

El tema es que como dice Fernando si en la demanda no se incluyó Enero (aunque sea por error) ya ha prescrito, o no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí, pues no lo pediste en el momento de presentar la papeleta. Creo que es el único problema que tienes, que no podrás pedir enero.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola Depaula,

Efectivamente, coincido con Fernando porque visto lo visto, entiendo que lo mejor que harías -como te decíamos anteriormente- es hacer un escrito de aclaración pormenorizada de la demanda, con la finalidad de que antes de que se celebre la conciliación judicial pueda el juzgado trasladar a la parte contraria la reclamación que postulas. De esta forma se tendrían más oportunidades de lograr un resultado positivo a tus pretensiones.

Por otro lado, y aunque me asisten bastantes dudas por desconocer puntualmente la pretensión, tampoco tengo claro que te admitan todas la pretensiones.    Es decir, comentas que reclamas el 28-1-10 la parte de las vacaciones del 2008 (2-7-08 al  31-12-2008) cuando había que haberlas disfrutado, (de no ser por haber estado impedido o por causa no imputable al trabajador) antes de la terminación del año natural. No le ocurre así al año 2009, puesto que es el año de la terminación de contrato (STS 25 de febrero de 2003 o TSJ Cáceres, de 2-9-10). Y por otro lado, la parte de extras, y la indemnización por término, que entiendo dentro la de la terminación del contrato, pero no la parte de Navidad de 2008.

En definitiva que sin conocer exactamente los pormenores, al presentar con fecha 28 de enero de 2010 la papeleta, fijas ya o sitúas el “díes a quo” (desde el cual) de las reclamaciones dinerarias en el 29-1-09, por lo que entiendo que todas las que sean anteriores a esa fecha estarían ya prescritas. De ahí la necesidad de buscar la subsanación judicial en la demanda. Por lo que se refiere al "díes ad quem” (hasta el cual), observo que es correcto al haber presentado la demanda en plazo de sobra.

Saludos.
 
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