depaula dijo:
Si tengo claro que el mes de diciembre al no pedirse en la papeleta estaría prescrito. Solo me queda ir por la via de la subsanación del error.
Por otra parte Paco en lo relativo a la sentencia es verdad que los hechos no son los mismos pero aunque sea por analogia si que tienen que ver. Subsanación de la demanda en lo relativo a fechas, antes del juicio, la parte demandada se opone y el juez en primera instancia da la razón a la demandante. En este caso en concreto incluso las cantidades variaban considerablemente, en mi caso no, las cantidades son las mismas.
Aquí, creo yo, el tema está en si se produce indefensión para la otra parte o no. (tampoco acudió a conciliar). Ya veremos.
Hola Depaula,
No, nuevamente te digo -en mi opinión- que la sentencia que citas (proceso con vulneración del derecho de huega, con actuación de la inspección y actas, etc.) aunque se consiguiera una ampliación de dos días en el periodo de indemnización con el escrito de subsanación de fechas, no debería generar la correspondiente jurisprudencia al caso tuyo. Esto es así, porque no es lo mismo mes de enero que mes de febrero y sí estaría más cercano del ocho al doce, cuando en realidad se pidiera que fuese, el catorce del mismo mes, al haberse observado un error mecanográfico. Pero en todo caso, creo que te hemos dado ya varios la opinión en la opción del intento subsanatorio por medio de un escrito aclaratorio al juzgado con la finalidad de que, antes de celebrar la conciliación judicial, el mismo pueda ser admitido y trasladado a la contraria.
Y es que como arriba te decía, aunque no siempre está claro cuando se introducen variaciones productoras de indefensión, sí voy a proporcionarte jurisprudencia:
1. Tribunal Supremo Sala VI en Sentencia de 17 marzo 1988.
2. Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de julio de 2005.
3. Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social, Cáceres 23-11-2004.
4. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de noviembre de 2001.
Pero es que además, y a riesgo de que pueda sufrir equivocación con lo que debajo te digo, porque no das fechas ni datos del procedimiento, puede ser que el asunto no haya prescrito todavía. Y digo lo anterior porque para apreciar una prescripción salarial hay que tener presente:
a) Las fechas del pago acostumbrado del devengo mensual.
b) La fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
c) La fecha del acto conciliatorio o en su defecto la fecha en que se cumplen los 30 días del intento.
Todo lo anterior tiene su causa, porque con el intento conciliatorio administrativo interrumpes la prescripción y el efecto interruptivo de la misma se termina cuando se celebra la conciliación sin avenencia o también, conforme el artículo 65.2 LPL, cuando, a pesar de no haberse celebrado el acto conciliatorio, han transcurrido ya treinta días. Posteriormente, el plazo de la prescripción comienza a contarse de nuevo y por entero. Esto es así, porque a diferencia de la caducidad que el plazo se reanuda, en la prescripción se empieza de nuevo.
Saludos.