Hola a todos de nuevo, desde que os descubrí no paro de hacer preguntas
Resulta que, por error, al meter el exceso de seguro médico en la nómina de varios trabajadores (en A3), el cual tributa, se puso que iba a CARGO EMPRESA, en lugar de CARGO TRABAJADOR. Por tanto, el importe de los ingresos a cuenta correspondientes, los ha tenido que pagar la empresa ahora en el 111.
Nunca nos había pasado, por tanto, qué haríais ahora para solucionarlo? Se lo descontaríais a los trabajadores (porque al final, tendría que haber sido a su cargo)? La verdad que hasta ahora no tenía mucha idea de esto y he estado leyendo bastante en la LIRPF y RIPRF (art. 43.2 y 102, respectivamente), y no sé si me ha quedado muy claro:
Al importe de la valoración de la retribución en especie del trabajo se le adicionará el ingreso a cuenta que corresponda realizar al pagador de dichas retribuciones, con independencia de que dicho ingreso a cuenta haya sido efectivamente realizado. La cuantía del ingreso a cuenta será la que resulte de aplicar el porcentaje de retención que corresponda sobre la valoración de la retribución en especie.
No obstante lo anterior, no procederá adicionar el ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:
SOS y mil gracias de antemano
Resulta que, por error, al meter el exceso de seguro médico en la nómina de varios trabajadores (en A3), el cual tributa, se puso que iba a CARGO EMPRESA, en lugar de CARGO TRABAJADOR. Por tanto, el importe de los ingresos a cuenta correspondientes, los ha tenido que pagar la empresa ahora en el 111.
Nunca nos había pasado, por tanto, qué haríais ahora para solucionarlo? Se lo descontaríais a los trabajadores (porque al final, tendría que haber sido a su cargo)? La verdad que hasta ahora no tenía mucha idea de esto y he estado leyendo bastante en la LIRPF y RIPRF (art. 43.2 y 102, respectivamente), y no sé si me ha quedado muy claro:
Al importe de la valoración de la retribución en especie del trabajo se le adicionará el ingreso a cuenta que corresponda realizar al pagador de dichas retribuciones, con independencia de que dicho ingreso a cuenta haya sido efectivamente realizado. La cuantía del ingreso a cuenta será la que resulte de aplicar el porcentaje de retención que corresponda sobre la valoración de la retribución en especie.
No obstante lo anterior, no procederá adicionar el ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:
- Cuando no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo, como es el caso de las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
- Cuando el ingreso el ingreso a cuenta haya sido repercutido al trabajador.
SOS y mil gracias de antemano