ERROR SILTRA TRABAJADOR ERTE E IT CON POSTERIORIDAD

Monipeny

Nuevo miembro
Tengo varios trabajadores que estando en erte, han causado baja por COVID. En el IDC aparece como pago delegado, pero creo que realmente no lo es, ya que el pago lo debe realizar el inss (corregidme si estoy equivocada). Por lo que en A3 finalice el erte con la incidencia 15 y el mismo día informe el accidente con pago directo INSS y de esta manera me cuadra la nómina abonada al trabajador. He recibido la respuesta de siltra esta mañana con discrepancias (por lo menos me cuadran los tramos) y el motivo es el pago delegado.
¿Cómo lo estáis haciendo vosotros? Porque estoy intentando llamar a Tesorería pero tengo más posibilidades de que me toque la lotería que de que me cojan el telefono  :-X
 

NOEMI

Miembro conocido
Han cogido la baja después de estar en ERTE? si es así yo creo que pasan a pago directo
 

Monipeny

Nuevo miembro
Si, la baja es posterior al erte, y lo he informado como pago directo, pero tengo discrepancias en Siltra
 

Monipeny

Nuevo miembro
Nuevo boletín, donde se indica:

Si la situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE, es necesario que la TGSS regularice las peculiaridades para posibilitar el cálculo de la exoneración por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19. Para ello deberán solicitar dicha regularización a través del nuevo servicio de atención al autorizado, CASIA, seleccionando el trámite Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / ERE. Situaciones Especiales y 406. Una vez efectuada la regularización por parte de la TGSS, se aplicarán las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión y 1808 y 1557 para los casos de ERTE de reducción de jornada.
Esta solicitud se ha de realizar cuando se encuentren identificadas las situaciones de ERTE COVID 19 y de baja médica o prestación por nacimiento y cuidado de menor en el sistema de la TGSS, por lo que no es necesario aportar documentación. Es suficiente con identificar el Número de Afiliación del trabajador, Código de Cuenta de Cotización, fecha de baja médica o de inicio de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, fecha del inicio de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural y fecha de inclusión del trabajador en el ERTE COVID 19.
 

Darmody

Miembro activo
Esto entiendo que es para ERTE FM con exoneracion de cuotas no? Porque en los ETOP hace años yo lo que hacía era quitar la inactividad en seguridad social, los trabajadores pasaban a IT pago delegado y cuando fueran dados de alta, volvían al ERTE... y nunca me dio problemas hacerlo así.
 

tachca

Miembro
La IT y el ERTE son situaciones incompatibles, y de igual forma que si un trabajador está en situación se IT cuando inicias un ERTE no puedes aplicarle la suspensión o reducción hasta que obtenga el alta médica, si es el caso contrario, el
eRTE prevalence sobre la IT y por tanto la empresa no tiene que hacerse cargo de esa prestación.
Yo he tenido ese error este mes y tras solicitar a través de CASIA la subsanarían de esta incidencia ya lo tengo arreglado y conciliado el trabajador en los seguros.
 
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