Error tipografico en la demanda y en la papeleta

depaula

Nuevo miembro
Me acabo de dar cuenta de que en una demanda presentada he cometido un error en las fechas. Donde debia poner que la relacion laboral comenzo en julio de 2008 he puesto 2009 y en la finalizacion de contrato exactamente igual. Posteriormente las cantidades que se solicitan si estan bien informadas en sus meses correspondientes. Eso no es lo peor, sino que la papeleta de conciliacion tambien tiene ese error. Puedo subsanarlo?, como lo veis.
 

Ana Maria

Miembro
Claro que si, haz un escrito y subsana antes del juicio, indicando que es un error tipográfico, no hay mayor problema.
 

depaula

Nuevo miembro
Si bueno lo de la demanda la verdad no me preocupa mucho, pero el hecho de que la demanda de conciliación también incluya ese error no se si puede ir contra mi en el juicio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
LA conciliación no puede contener hechos diferentes, que no es lo mismo que un error como el que comentas.
 

Paco~

Nuevo miembro
depaula dijo:
Me acabo de dar cuenta de que en una demanda presentada he cometido un error en las fechas. Donde debia poner que la relacion laboral comenzo en julio de 2008 he puesto 2009 y en la finalizacion de contrato exactamente igual. Posteriormente las cantidades que se solicitan si estan bien informadas en sus meses correspondientes. Eso no es lo peor, sino que la papeleta de conciliacion tambien tiene ese error. Puedo subsanarlo?, como lo veis.

Depaula, ¿que ha pasado con la demanda, te la han admitido a trámite ya o estás a la espera de ello todavía?  Te hago esta pregunta, porque quizás el propio Juez te anadmita la misma o lo haga provisionalmente, pero que en todo caso, por providencia te requerirá para que subsanes los defectos en el plazo de cuatro días, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenará su archivo. Yo creo que a la vista de lo que cuentas sería preferible esperar a esta solución, porque la subsanación de defectos corresponde al organo judicial y no la instancia de parte. Otra cosa sería si los defectos pudieran ser constitutivos de ampliación de la misma en el acto de juicio, pero visto lo que dices, me da que no es posible.

Saludos.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Paco, pero si no le comunicas al juez que existe el error, le mismo no podrá ser subsanado nunca, pues el juez nunca pedirá dicha subsanación. Luego, hacer la subsanación en el acto de juicio ya sí sería un problema, pues podrías provocar indefensión a la otra parte. Yo creo que lo mejor es comunicarlo al juzgado mediante escrito lo antes posible, pero, en este caso, no veo la aplicación del art. 81 LPL, pues el mismo está básicamente, para errores en confección de la demanda pues, los otros, obviamente el juez no los puede conocer.
 

Ana Maria

Miembro
Que no pasa nada seguro, que yo he corregido errores...no habrá problema por subsanar uno mismo, que es un simple error de transcripción, y mejor antes de la vista, claro. un saludo.
 

depaula

Nuevo miembro
Si la demanda ha sido admitida trámite y no, el juez no me ha dicho nada, fundamentalmente porque no creo que se de cuenta, no lo sé. De todos modos todavía no he presentado el escrito, la fecha de juicio es octubre de 2011.
 

Paco~

Nuevo miembro
depaula dijo:
Si la demanda ha sido admitida trámite y no, el juez no me ha dicho nada, fundamentalmente porque no creo que se de cuenta, no lo sé. De todos modos todavía no he presentado el escrito, la fecha de juicio es octubre de 2011.

Hola a todos,

Pues el tema ahora es ya más complicado si ha pasado el proceso judicial previo de declaración de competencia y del examen de los requisitos formales, que determinan la admisión a trámite de la demanda, con la citación de las partes y con el señalamiento de fechas para los actos de conciliación y juicio. Tras este proceso entiendo yo que ya no es posible ninguna clase de rectificación en la demanda, si es que la misma no se ajusta concretamente a la pretensión exacta que debía de ejercitarse. Para mí solo es posible el desistimiento de la misma y a empezar de nuevo.

Es cierto también que existe la posibilidad de ampliación de la demanda (el demandante, puede ratificar, reducir o ampliar su pretensión inicial), pero lo que no le está permitido, en ningún caso, es alterar o introducir nuevas peticiones que supongan una variación sustancial en la demanda, de manera que produzcan al demandado una situación de indefensión. Por tanto, mirando la posible alteración que podría producir y que comentas, tengo mis dudas (… las cantidades que se solicitan si están bien informadas en sus meses correspondientes.) de si el tribunal consideraría existente o no la alteración en la misma.

Cabe por último apuntar la evitación del riesgo con un escrito de desistimiento al juzgado en el proceso y tras el mismo iniciarlo nuevamente, ya sin riesgo de prescripción pues con lo actuado ya supuso una paralización en el inicio de la misma.


FERNANDO dijo:
Sí, Paco, pero si no le comunicas al juez que existe el error, le mismo no podrá ser subsanado nunca, pues el juez nunca pedirá dicha subsanación. Luego, hacer la subsanación en el acto de juicio ya sí sería un problema, pues podrías provocar indefensión a la otra parte. Yo creo que lo mejor es comunicarlo al juzgado mediante escrito lo antes posible, pero, en este caso, no veo la aplicación del art. 81 LPL, pues el mismo está básicamente, para errores en confección de la demanda pues, los otros, obviamente el juez no los puede conocer.

Sí Fernando, ahora estás más en lo cierto que en principio, pero la comunicación no es posible sino es para desistir de la demanda y dices bien lo del artículo 81 que el juez no lo puede comprobar, si no es porque observe que por un lado la demanda -al igual que la papeleta- fija el periodo de alta y  baja en la prestación laboral de forma distinta a el periodo que se cita en el desglose de meses y cantidades.


Ana Maria dijo:
Claro que si, haz un escrito y subsana antes del juicio, indicando que es un error tipográfico, no hay mayor problema.

Ana María, no se como habrás hecho y con qué tiempo los jueces te han permitido hacer las subsanaciones en las demandas. Lo que si quiero decir es, que el instituto de la subsanación está atribuida en su ejercicio al organo judicial, como ordena hacer el artículo 81 del Texto Procesal. Es decir, la solicita o la exige el el juez cuando advierte irregularidades e imprecisiones en la demanda, o falta de acto de conciliación previo, que aún cuando la admita provisionalmente, notificará a la parte que desde su recepción se le concede un plazo, con el apercibimiento de archivo de la misma. Por ello hay que señalar, que prevista tal posibilidad en aras de conseguir un proceso con todas las garantías no es una potestad del Juez sino que constituye una obligación legal que debe de ejercitar el mismo como señala el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27-12-1988 y 12-2-89, y el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 11/1988 de 2 de febrero. La consecuencia natural de la subsanación es la de que la parte actora efectúe la aclaración o cumpla el requisito legal exigido dentro del plazo concedido, permitiendo con ello la continuación con todas las garantías; si la subsanación no se produce, su efecto congruente es el de que no puede ser admitida la demanda (siempre que se trate de defectos que impidan la continuación normal del juicio; T. Const. 118/1987 de 8 de julio).

Saludos
 

Paco~

Nuevo miembro
Depaula, ahora mirando la fecha del señalamiento que dices que te han hecho (Octbre 2011), me imagino que nuevamente estás con las fechas a pleito. Tío, me da que también se han o te has pasado un pelin. Ja, jaaaaaaaaa. Vamos, que ni para reservar iglesia en las bodas... Y es que las fechas no son lo tuyo.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí Paco, no estoy de acuerdo contigo. Vamos a ver; a la vista de la LEC y de la LPL, nada dice que no se puedan rectificar errores materiales. Y creo que, entonces, el único límite está en no provocar indefensión a la otra parte. Por dicha razón, si presentas la rectificación con tiempo, el juez, simplemente, trasladaría a la otra parte la modificación, con lo que la misma llegaría a juicio conociendo perfectamente lo que se le pide. Otra cosa, claro, es hacerlo en el mismo acto de juicio. Si no pudieras hacer esto, creo que, por una simple formalidad, se vulneraría el derecho a la protección judicial efectiva pues, como muchas sentencias dicen, un error material subsanable no puede prohibir el acceso al juicio a las partes.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Aquí Paco, no estoy de acuerdo contigo. Vamos a ver; a la vista de la LEC y de la LPL, nada dice que no se puedan rectificar errores materiales. Y creo que, entonces, el único límite está en no provocar indefensión a la otra parte. Por dicha razón, si presentas la rectificación con tiempo, el juez, simplemente, trasladaría a la otra parte la modificación, con lo que la misma llegaría a juicio conociendo perfectamente lo que se le pide. Otra cosa, claro, es hacerlo en el mismo acto de juicio. Si no pudieras hacer esto, creo que, por una simple formalidad, se vulneraría el derecho a la protección judicial efectiva pues, como muchas sentencias dicen, un error material subsanable no puede prohibir el acceso al juicio a las partes.

Bueno, no pasa nada, pues sería demasiado "aburrido" si siempre estuviésemos totalmente de acuerdo y con ello privásemos a terceros (o nos privásemos mutuamente de otro punto de vista distinto al "yo personal") y que no nos haga reflexionar. Es más, eso creo que es bueno también para el foro que exista una diversidad de pensamiento, siempre dentro del debito respeto y mucho más, si ello acontece entre profesionales en los que predomina la estima o el aprecio. Por tanto aceptando tus razonamientos y teniendo constancia de que mi disparidad de criterio, a veces “puntillosa” es siempre por tí bien entendida, le damos caña al asunto y te comento.

"... a la vista de la LEC y de la LPL, nada dice que no se puedan rectificar errores materiales."

Creo que te refieres a la posibilidad de hacerlo antes del momento en que por el Juez examina la demanda (competencia material y funcional, examen de la misma y requisitos formales) para conocer del caso.

Si es así, debo decirte que cierto, que en sus articulados nada dicen negando o afirmando esa posibilidad de una forma expresa antes de que el secretario y juez terminen su actividad para conocer del caso. ¿Qué pueda o no ser posible hacerlo? Pues no lo sé, quizás sí por comparecencia ante la propia secretaría y juez o incluso en petición expresa al mismo. Nunca se me ha dado el caso y por ello lo pongo en cuarentena en mi anterior contestación.  Sí lo hace, en cambio, la Ley procesal laboral (art. 80.1.c) al exigir unos determinados contenidos y al prohibir también alegaciones o cambios a los pretendidos inicialmente en el acto administrativo conciliatorio. Asimismo, su artículo 81 LPL contempla la fase de subsanación y corrección de omisiones, imprecisiones y demás defectos en ésta articulando así un procedimiento específico con la finalidad de que con ello se pueda admitirse a trámite la misma.  Es decir, las posibilidades de subsanación de la demanda por defectos en la misma o en los presupuestos procesales está contemplada, tanto en el artículo 80.2 de la LPL como en el artículo 11.3 de la LOPJ, así como en reiterada doctrina del Tribunal Constitucional acerca de su alcance y posibilidades, sin que por ello sea preciso acudir a la LEC para nada, como norma subsidiaria.

Dicho lo cual, sí debo darte la razón en cuando decías sobre si el Juez advierte o no los defectos, ya que a éste la Ley procesal le obliga a advertir toda clase de anormalidad o negligencia en la demanda, aunque bien es cierto que lo que no puede hacer el mismo es suplir de oficio las que encuentre, dado el principio dispositivo que rige el proceso laboral.

En cuanto a la protección judicial efectiva y en materia de admisiones o no de la demandas, la jurisprudencia del TCo gira alrededor de los puntos siguientes:

- Si bien una resolución de inadmisión de la demanda es, en principio, constitucionalmente admisible, "la interpretación judicial del correspondiente obstáculo procesal debe guiarse por un criterio de "pro actione" que, teniendo siempre presente la "ratio" de la norma y un criterio de proporcionalidad entre el defecto advertido y la sanción derivada del mismo, no impida la cognición del fondo del asunto sobre la base de meros formalismos o de entendimientos no razonables de las normas procesales" (STCo de 1 de marzo de 1993, entre muchas).

- El incumplimiento de requisitos o formas procesales "no genera iguales efectos en todos los supuestos, pues si se trata de un incumplimiento absoluto debido a una opuesta voluntad a su realización por la parte procesal, llevará a la consecuencia de la pérdida del derecho a que se anudaba la observancia, mientras que así se trata de una irregularidad formal o vicio de escasa importancia por cumplimiento defectuoso debido a un error o equivocación disculpable y no malicioso que no genere consecuencias definitivas, debe otorgarse la técnica de la subsanación de las irregularidades que permita atender a la voluntad de cumplimiento" (STCo 95/1983).

Pero por otro lado y poniendo en cuarenta “la simple formalidad” que hace cambiar los periodos de prestación de una relación laboral y determina así la obligación retribuir un periodo concreto o inconcreto (aunque sí informados por meses las cuantías), entiendo no es tan baladí. Es más, el consultante nada dice sobre si al acto de conciliación asistió o no la empresa para negar la pretensión.

Sí te digo finalmente, que para que pueda apreciarse una variación sustancial de la demanda –hecha con posterioridad al acto administrativo- es preciso que la modificación que se proponga, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión". Y por otro lado, aunque no siempre está claro cuando se introducen variaciones productoras de indefensión, cuando se amplían las fechas de la reclamación, esta indefensión aparece bastante clara, con la consecuencia de impedir la admisión de dicha pretensión respecto de la cual el Juez habría que dictar sentencia procesal de inadmisión a trámite de la misma.

En fin, nunca se sabe hasta donde llega la cuerda porque los dictámenes de los jueces les ocurre como a “los caminos del Señor”; son inescrutables.

Recibe un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, el 80 LPL habla de "hechos diferentes", con lo que una variación de fechas no es un hecho diferente. Es más, considero puede no provocar indefensión, debido a que la otra parte, en un error tipográfico, ya conoce las fechas perfectamente. No es algo nuevo para ella. Así pues, si yo digo; ingresé en la empresa en 1990 cuando lo hice en 2000 y se puede ver a la vista de todas las pruebas presentadas; alta en SS, contrato, vida laboral, etc... considero que dicho error, al ser evidente, nunca puede provocar indefensión.

Y me reafirmo en lo mismo; si el juez no da el plazo para rectificar errores, no veo por qué la parte no lo puede hacer por sí misma (petición al juzgado en este caso).

Y sí, el debate es interesante. A ver si otro compañero dice la suya también, porque, claro, no es.
 

depaula

Nuevo miembro
En la demanda digo:
Hecho 1º que el dicente comenzo a prestar servicios para el demandado en fecha 2/7/2009............
Hecho 2º Que en fecha 31/1/2009 la empresa extinguio el contrato.......................
Salarios que se solicitan:
Nomina diciembre 2008...........

Osea el error está en el hecho 1º en el que digo que la relacion laboral comenzo en julio de 2009. Esto a mi modo de ver es un error que no produce indefension a la otra parte de ninguna manera pues esta sabe perfectamente cuando se inicio la relacion laboral y cuando no.

Eso por un lado. Por otra parte la citacion para juicio es para el 02/10/2011 si, 2011 yo tuve que mirarlo 3 veces, llamar a compañeros, llamar al juzgado, oye no será un error?. Pues no, octubre 2011. Juzgado nº 1 de Málaga, ya sabes Andalucía, Norte de Marruecos o Sur de Europa?
 

Ana Maria

Miembro
Muchas vueltas le estais dando,

como ya dije, yo he realizado subsanaciones, y estando admitida la demanda, señalado el juicio...como no va a permitir un juez, corregir un error de transcripción que le puede ocurrir al cualquiera?eso si que atentaría contra la tutela judicial efectiva del actor. Y no hablamos de una amplicación, o modificación sustancial..es simplemente corregir unas fechas!!la pretensión no cambia, ni se introducen hechos nuevos. a la pobre paula la estamos liando. Mi consejo es que subsanes y punto, nada de desistir ni parecido!en mi caso concreto, alguna vez me he equivocado en algun dato, lo he puesto en conocimiento del juzgado y le han dado al traslado a la otra parte para que lo vea y si le interesa alegar algo, pero nunca lo han hecho porque eran simples errores, por ejemplo, en vez de poner 1998 poner 1999, o corregir un nombre, o incluso realizar aclaraciones de la demanda...La justicia no puede ser tan rigida, porque atentaría contra la protección de nuestros derechos, y desde mi experiencia, no he tenido hasta ahora  (y espero nunca), ningun problema en este sentido. Un saludo.
 
Arriba