ERTE ACTIVO

SARZO

Miembro
Buenas tardes. La Generalitat ha abierto una línea de ayudas a las empresas por el tema del COVID y uno de los requisitos es tener trabajadores en ERTE ACTIVO a fecha 31/01/2021 debiéndose indicar cuántos trabajadores se encuentran en dicha situación. La duda me viene por un trabajador que fue desafectado en fecha 10/12/2020 y que el día 11/12/2020 cogió la baja por IT enfermedad común, situación en la que se encuentra a día de hoy 15/02/2021. ¿Se considera que este trabajador se encuentra en situación de ERTE ACTIVO a fecha 31/01/2021? Cabe señalar que a este trabajador no se le ha dado de baja de forma definitiva de las prestaciones por ERTE (no se ha enviado el excel "naranja"). Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo.
 

MONICA R

Miembro activo
Hola,

estoy en una situación similar. Empresa con un ERTE de Fuerza Mayor desde el 14 de marzo. Una de las trabajadoras está en ERTE total desde entonces. En diciembre tiene un hijo y pasa a situación de baja por maternidad que dura hasta marzo. En este caso ¿se considera que la trabajadora está en ERTE? He hecho consulta a través de la página de canal empresa de la Generalitat pero no he recibido respuesta.

 

SARZO

Miembro
Hola MONICA R. Acabo de hacer también la consulta a través de la web de la Generalitat. A ver qué nos contestan... Saludos!
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
En ambos casos están afectados. Me supongo que se irán mandando los periodos de actividad con clave que corresponda (IT / maternidad o paternidad). La única diferencia es que la prestación la paga otra entidad distinta al SEPE. En definitiva, afectados están (creo)
Salu2
 

SARZO

Miembro
Hola MONICA R. Ya he recibido la respuesta de la Generalitat:

"En resposta a la vostra consulta, us informem que les bases especifiquen treballadors en situació d'ERTE a data 31/12/2020. No es tenen en compte d'altres consideracions. Atentament, Departament d'Empresa i Coneixement Generalitat de Catalunya"

"En respuesta a su consulta, le informamos que las bases especifican trabajadores en situación de ERTE a fecha 31/12/2020. No se tienen en cuenta otras consideraciones. Atentamente, Departament d'Empresa i Coneixement Generalitat de Catalunya"

Como puedes ver no entran en el fondo del asunto, así que yo lo incluiré teniendo en cuenta que en ningún momento se le ha dado de baja de las prestaciones por ERTE de forma definitiva.

Y gracias VILA100 por comentar.
 

Sergei

Miembro conocido
Me genera dudas lo que dices que desafectaste el 10 y cogió la baja el 11. La empresa está pagando la it mediante pago delegado? Lo hace el sepe por pago directo?
En el primer caso, entiendo que no entraría en la ayuda.
 

MONICA R

Miembro activo
Hola Sarzo,

a mi también me han contestado, pero nada que ver con la pregunta que les hice. Lo único que me dicen es que se tiene que mantener el mismo número de empleados en diciembre de 2021 que los que había en 2020  :-\ :-\ :-\ (donde vas, manzanas traigo).

Yo se lo comentaré al empresario y que sea él quién decida si quiere incluir al trabajador o no en la solicitud (yo no tengo claro del todo que esté en ERTE activo, al fin y al cabo si está de baja por paternidad o IT la empresa no le puede pedir que se reincorpore a su puesto de trabajo, cuando a un trabajador en ERTE si se lo puede exigir. Pero, por otro lado, tal y como indica VIla100 en los periodos de atividad se comunica la situación del trabajador).

 

Sergei

Miembro conocido
SARZO dijo:
La empresa está pagando la IT mediante pago delegado
Pues diría que el trabajador no tenía el erte vigente a 31/01 entonces. Solo es mi opinión...
En esta ayuda, en el apartado FAQS pone literalmente:
Qui no poden sol·licitar aquesta subvenció?
Els autònoms a títol individual
Pero en las base pone que se incluyen las persónas físicas también. Así que ni ellos mismos se aclaran.
 

SARZO

Miembro
Hola.

Pues parece que la cosa no está muy clara que digamos. Como tenemos de plazo hasta el próximo lunes me esperaré unos días a ver si hay alguna novedad al respecto.

De todos modos, en caso de incluirlo, no creo que se pueda deducir que haya habido mala fe o ánimo defraudatorio ya que se les ha consultado y de su respuesta no se puede, al menos yo, deducir que no procede incorporarlo en la solicitud. A las malas entiendo que si no procediera la inclusión sería la propia Generalitat la que nos informaría al respecto. Digo yo...
 

Saralaboral2

Miembro activo
Si el trabajador no está desafectado sigue en erte, aunque esté de IT o maternidad.
Mónica R puedes volver hacer la consulta solicitando más aclaración. Y por supuesto guardate comprobante.

Por si alguno no lo tenía en cuenta, saldrán las ayudas a los autónomos de la Gencat y éstas son incompatibles con estas ayudas de los ertes.
Nosotros en alguna empresa nos interesa más solicitar la del autónomo. Todo es valorarlo.
 

Sergei

Miembro conocido
Perdona, Sara. Yo no presento las ayudas y ahora me has dejado "fuera de juego". No veo la incompatibilidad de las dos ayudas, sabes dónde viene reflejada?
 
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